REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002214
ASUNTO: RP11-P-2010-002214


SENTENCIA DEFINITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EL ACUSADO
DARWIN ALFONSO SERRANO
LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA JOSÉ ANTONIO JARAMILLO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUÍS FELIPE LEAL,
LA VICTIMA
JOEL JESÚS CEDEÑO
DELITO: ROBO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL,

Celebrada como ha sido en fecha 27 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico por ante este Tribunal primero de Juicio del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de Sala; en el presente asunto signado RP11-P-2010-002214, seguido en contra del acusado DARWIN ALFONSO SERRANO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en su primer a parte, en perjuicio del ciudadano: JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Seguidamente se verificó la presencia de la presencia de las partes dejándose constancia que se Encuentran Presentes: el Acusado Darwin Alfonso Serrano (previo traslado del internado judicial), la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. María José Antonio Jaramillo y el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, NO ESTANDO PRESENTES: (la victima Joel Jesús Cedeño, ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera, vencido el mismo se volvió a verificar la presencia de las partes sin que comparecieren los señalados como ausentes, por lo que en razón de ello y al no haber resultas positivas de las citaciones libradas, previamente convocados para el presente acto.
DE LA DEFENSA PRIVADA.
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Privada, del ciudadano Darwin Alfonso Serrano, Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado DARWIN ALFONSO SERRANO, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y asimismo solicito se realice el cambio de calificación de Robo agravado a Robo simple, ya que no hubo violencia ni amenaza contra la vida de la victima, asimismo no esta demostrada la asociación para delinquir . Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, quien expone: presento formal acusación en contra del ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Promuevo los medios de pruebas que se encuentran en el escrito acusatorio, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: por cuanto no voy a incurrir en mas delitos y quiero reivindicar mi vida, yo quiero Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: En virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice un cambio de calificación jurídica de Robo Agravado a Robo simple, por cuanto los objetos fueron recuperados y tampoco se encontró ningún arma así como se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: De conformidad con el articulo 375 de la Reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador ajustado a derecho hacer el cambio de calificación jurídica, por la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público acuso al ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, observa este juzgador que las circunstancias narradas en los hechos imputados por el Ministerio Publico se adecuan mas bien en el Robo simple, ya que el mismo no amenazó la vida de la victima asimismo no se encontró armamento y los objetos fueron recuperados es por lo que se adecua al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, como tampoco se observa, que haya habido una asociación para cometer esos delitos, motivo por el cual se desestima el mismo, adecuando los hechos imputados al mismo en ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusados ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad es por lo que se procede a cambiar la calificación dada por el Ministerio Publico y adecua los hechos al delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez instruyó a los acusados del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra al primero de ellos quien dijo llamarse DARWIN ALFONSO SERRANO GIL: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Por cuanto mi representado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; no obstante a ello solicito se le decrete a favor de mi representado la imposición de una Medida Cautelar de conformidad a la previsiones establecidas en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en función de la pena a imponer en todo caso es inferior a cinco (05) años. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: PRIMERO este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan al acusado presente en esta sala ocurrieron en fecha 03-10-2010 y al día de hoy cuentan con Dos (02) Años, Un (01) mes y Veinticuatro (24) días de su detención, ahora bien, en virtud de que la pena a imponer no supera a los 04 años, este tribunal considera ajustado a derecho la Revisión de Medida y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y los cuales fueron configurados por este tribunal para el ciudadano descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados para el ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ante señalado; en tal sentido para el acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de NUEVE (09) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, no obstante por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son SEIS (6) AÑOS DE PRISIÒN de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, para una pena Definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: De conformidad con el artículo 375 de la reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal se adecua la calificación jurídica para el ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Así mismo, este tribunal considera ajustado a derecho la Revisión de Medida y acuerda un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER DAMIÁN PLACCHETTA.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA