REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490
ASUNTO: RP11-P-2009-002490
SENTENCIA DEFINITIVA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LOS ACUSADOS
Javier José Castro, Víctor José Castro,
DEFENSOR PÚBLICO
Abg. Wilmal Zapata
EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Carlos Bravo,
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ, (Occiso). OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 del código penal.

Celebrada como ha sido en fecha En el día de hoy, 29 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, presidido por la Juez, Abg. Pier Placchetta acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil, en el asunto Nº RP11-P-2009-002490, seguida en contra de los acusados: JAVIER JOSÉ CASTRO, VICTOR JOSÉ CASTRO, JUAN CARLOS SILVA y FRANKLIN JOSÉ GOLD MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTÓN ALCALÁ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verifica la presencia de las partes se dejan constancia de que se Encuentran Presentes: los acusados Javier José Castro, Víctor José Castro, y Franklin José Gold Marcano, Defensor Público Abg. Wilmal Zapata (quien asiste al ciudadano Franklin José Gold Marcano). El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, No Estando Presente: El Defensor Privado Abg. Jesús Martínez Navarro (quien asiste a los ciudadanos Víctor José Castro y Javier José Castro), El Acusado Juan Carlos Silva (quien se nego a salir), La representante de la Victima Ciudadana Luisa Antonia Guerra ni los medios de prueba, previamente convocados a este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la del secretario por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido solicita el derecho la palabra el acusado Javier José Castro, quien expone: Revoco en este acto a mi defensor privado abg. Jesús Martínez Navarro y solicito se me nombre un defensor publico, en este acto. Acto seguido se hace llamar a la coordinadora de los defensores público, quien informó que seria la defensor publico abg. Wilmal Zapata, quien estando presente en esta sala aceptó la defensa del acusado JAVIER JOSÉ CASTRO. Acto seguido solicita el derecho la palabra el acusado VICTOR JOSÉ CASTRO, quien expone: Revoco en este acto a mi defensor privado abg. Jesús Martínez Navarro y solicito se me nombre un defensor publico, en este acto. Acto seguido se hace llamar a la coordinadora de los defensores público, quien informó que seria la defensor público abg. Wilmal Zapata, quien estando presente en esta sala aceptó la defensa del acusado VICTOR JOSÉ CASTRO.

DEL DEFENSOR PUBLICO PENAL
En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público, de los ciudadanos Javier José Castro y Victor José Castro, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mis representados Javier José Castro y Victor José Castro, los mismos me informaron que desean acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE CASTRO y VICTOR JOSE CASTRO, (plenamente identificados en actas), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ,(Occiso). Asimismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre del 2009, y por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASTRO y en contra del Acusado JAVIER JOSE CASTRO por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS FELIPE GONZALEZ GUERRA (Occiso). Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación.
DE LOS ACUSADOS
Seguidamente la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: JAVIER JOSÉ CASTRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Yo quiero admitir los hechos y pido al tribunal me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los Imputados, quien dijo ser o llamarse VÍCTOR JOSÉ CASTRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Yo quiero admitir los hechos, y pido al tribunal me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de los Imputados, quien dijo ser o llamarse FRANKLIN JOSÉ MARCANO GLOOD, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.362, nacido en fecha 01-04-1984, de oficio: Estudio y trabajo en construcción, hijo de Yannelis Glood y Víctor Marcano, residenciado en sector La Campiña, vía nacional, Casa S/N, Frente de la residencia la campiña, en el segundo callejón, al lado de la escuela de la campiña, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Yo, soy inocente quiero que se me aperture mi juicio, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata, representante de Javier José Castro y VICTOR JOSÉ CASTRO, quien expone: en virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Escuchada a las partes donde el Ministerio Publico, acusó a los ciudadanos los ciudadanos JAVIER JOSE CASTRO y VICTOR JOSE CASTRO, (plenamente identificados en actas), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ, (Occiso). Asimismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre del 2009, y por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASTRO y en contra del Acusado JAVIER JOSE CASTRO por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS FELIPE GONZALEZ GUERRA (Occiso); así mismo visto que los acusados JAVIER JOSE CASTRO y VICTOR JOSE CASTRO, admitieron los hechos y la solicitud de la defensa invocando la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde los acusados han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el Tribunal de Control ordeno la apertura del juicio oral y publico encuadrándolo solo en lo que respecta a los delitos arribas indicados y por el cual los acusados admitieron y puesto que los mismos fueron configurados en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ, (Occiso). Asimismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre del 2009, y por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASTRO y en contra del Acusado JAVIER JOSE CASTRO por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS FELIPE GONZALEZ GUERRA (Occiso); y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido para los acusados JAVIER JOSE CASTRO y VICTOR JOSE CASTRO, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DICIESIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior, que es QUINCE (15) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. En cuanto al delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, que prevé una pena que oscila entre TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero ante la concurrencia de delito con pena de prisión se hace necesario aplicar lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, que establece que al culpable de Dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree delito de prisión se tomara el de mayor pena y se le aplicara a este solo la mitad de la pena del otro que ha debido imponerse, es decir, que solo se le suma al delito principal, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 83 del Código Pena Venezolano, el cual prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DICIESIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior, que es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, pero ante la concurrencia de delito de prisión se hace necesario aplicar lo establecido en el articulo 88 del Código penal, que establece que al culpable de Dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree delito de prisión se tomara el de mayor pena y se le aplicara a este solo la mitad de la pena del otro que ha debido imponerse, es decir, que solo se le suma al delito principal, la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para un total de VEINTICUATRO (24) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por los acusados JAVIER JOSE CASTRO y VICTOR JOSE CASTRO, de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, para una pena Definitiva de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ, (Occiso). Asimismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre del 2009, y por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASTRO y en contra del Acusado JAVIER JOSE CASTRO por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS FELIPE GONZALEZ GUERRA (Occiso). Así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a procede a CONDENAR a los acusados JAVIER JOSÉ CASTRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y VÍCTOR JOSÉ CASTRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FRONTEN ALCALÁ, (Occiso). Asimismo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Noviembre del 2009, y por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en contra del ciudadano VICTOR JOSE CASTRO y en contra del Acusado JAVIER JOSE CASTRO por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en relación con el articulo 83 del Código Pena Venezolano, en perjuicio de LUIS FELIPE GONZALEZ GUERRA (Occiso). Se mantiene como sitio de Reclusión el Comando de Policía de esta ciudad hasta tanto decida el Tribunal de ejecución. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Se ordena al Secretario administrativo, crear la División de la Continencia de causa, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico a los acusados JUAN CARLOS SILVA y FRANKLIN JOSÉ GOLD MARCANO, el cual esta fijada para el día 18-12-2012 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a los medios de pruebas. Líbrese boleta de traslado de los acusado. Notifíquese al abg. Jesús Martínez Navarro de la revocatoria . Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. PIER PLACCHETTA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA