REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CARÚPANO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001569
ASUNTO: RJ11-P-2012-000026
SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL ACUSADO
MERVIS JOSÉ JIMÉNEZ LUNA,
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ROSA MOYA
LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARALBA GUEVARA
HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES,
VICTIMA: ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO

Celebrada como ha sido en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal Primero de Juicio del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Pier Damián Planchetta, en compañía de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, y los Alguaciles, en la causa: RJ11-P-2012-000026, seguida al acusado MERVIS JOSÉ JIMENEZ LUNA, por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que COMPARECIERON: El acusado Mervis José Jiménez Luna, la defensora publica Abg. Rosa Moya en sustitución del defensor publico penal abg. Jesús Mayz y La Fiscal Quinto Del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. NO COMPARECIENDO: Los medios de prueba llamados a deponer, razón por la cual se concedió un lapso prudencial de espera. Vencido el mismo, se vuelve a verificar la presencia de las partes, sin que asistieran los señalados como ausentes.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, Abg. Rosa Moya quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado MERVIS JOSÉ JIMENEZ LUNA, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, solicitando copia de la presente acta, Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23/07/2012, en contra de MERVIS JOSÉ JIMENEZ LUNA, modificando la calificación jurídica en COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO, por evidenciarse de las actas que su actuación fue acompañar o reforzar la actuación del autor, prestando asistencia para que el autor material JOSE ARMANDO BRAVO TORRES, cometiera su acción. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 21-11-1990, titular de la cédula de identidad número V- 24.970.888, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, domiciliado en el Sector Camino de Guiria, casa Nº 37, Frente a la Gallera de Alberto Bonillo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi representado MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, solicitando copia de la presente acta, Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
CALCULO DE PENA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma: tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado lo admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO, previsto y sancionado 406 ordinal 1 en relación con el articulo 405 y 84 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, mas sin embargo existe la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, se compensa la agravante con la atenuante de no antecedentes penales, en consecuencia se mantiene el termino medio, es decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES PRISION. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del ordinal 3 del artículo 84 debe procederse a rebajarse la mitad de la pena aplicable, siendo esta OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, para una pena Definitiva de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del el delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 21-11-1990, titular de la cédula de identidad número V- 24.970.888, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, domiciliado en el Sector Camino de Guiria, casa Nº 37, Frente a la Gallera de Alberto Bonillo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER PLACCHETTA.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA