REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002564
ASUNTO: RP11-P-2011-002564

SENTENCIA DEFINITIVA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARALBA GUEVARA,
EL ACUSADO
GAVINO JOSE MORAO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ABG. SIOLIS CRESPO;
LA VICTIMA
ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ
LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal

Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privado, por ante el Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de Sala en el presente asunto Nº RP11-P-2011-002564, seguido en contra del ciudadano el imputado: GAVINO JOSE MORAO, quien es venezolano, natural de Río Grande de los Marines Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 37 años de edad, Casado, nacido el 19-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.823, de oficio Agricultor, hijo de Guillermina Beltrana Morao, residenciado en Tunapuy, calle principal, a dos casas del autolavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el acusado de autos GAVINO JOSE MORAO y la Defensa Publica Penal Abg. Siolis Crespo; No estando presente, la victima ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, la representante de la victima Edicta Rodríguez ni los medios de pruebas convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes antes señaladas.

DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la del secretario por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
En este estado la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, solicita la palabra y expone: en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos si se le quita esa circunstancia y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra. Es todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29-11-2011, en contra del ciudadano GAVINO JOSE MORAO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la LOPNNA, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos, Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como GAVINO JOSE MORAO, quien es venezolano, natural de Río Grande de los Marines Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 37 años de edad, Casado, nacido el 19-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.823, de oficio Agricultor, hijo de Guillermina Beltrana Morao, residenciado en Tunapuy, calle principal, a dos casas del autolavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Así mismo renuncio una vez que sea impuesto de la pena al Recurso de Apelación Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde la representación fiscal acusa por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ, por el cual el acusado admitió los hechos, es por lo que se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano GAVINO JOSE MORAO, en tal sentido el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal prevé una pena que oscila entre TRES (03) a SEIS (06) AÑOS de Presidio, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES de Presidio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, considera quien como Juez decide, no aplicar las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en consecuencia se mantiene el termino medio. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, para una pena Definitiva a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley. Así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA, de conformidad con el 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GAVINO JOSE MORAO, quien es venezolano, natural de Río Grande de los Marines Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 37 años de edad, Casado, nacido el 19-02-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.823, de oficio Agricultor, hijo de Guillermina Beltrana Morao, residenciado en Tunapuy, calle principal, a dos casas del auto lavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la especifica del artículo 77 ordinales 11 y 14 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ. Notifíquese al Representante de la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. PIER PLACCHETTA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE