REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003223
ASUNTO: RP11-P-2011-003223

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS BRAVO,
EL ACUSADO: WILLIAM JOSE GUERRA BARCELÓ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. YAJAIRA MOYA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO PENAL
VÍCTIMA: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA)


Celebrada como ha sido en fecha 13 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia Oral y Publica, por ante este Tribunal Primero de Juicio, de este circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Pier Placchetta, la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala; en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003223, seguido al Acusado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA). A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el acusado: WILLIAM JOSE GUERRA BARCELÓ (previo traslado del Internado) y la Defensora Pública Abg. Yajaira Moya en sustitución del Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz. A tales efectos se no estando presente: Los medios de pruebas que fueron previamente convocados y la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la del secretario por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.
PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “En este acto voy a hacer una petición previa en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Así mismo esta representación fiscal, Ratifico la acusación fiscal en contra del Acusado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad N° 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA); ahora bien oido lo manifestado por la defensa esta representación fiscal solicita que se le otorgue el derecho de palabra al acusado ya que desea acogerse a la admisión de los hechos de conformidad con el Art. 375 del COPP, es por lo que solicito se imponga la pena correspondiente. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se deja constancia que el Juez impuso al acusado WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, de conformidad con el artículo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad N° 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos por la cual el ministerio público me acusa”, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y solicito las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, Es todo.
DECISON DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Escuchada a las partes donde el Ministerio Publico, acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA); así mismo visto que el acusado admitió los hechos y la solicitud de la defensa invocando la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, es por lo que este Tribunal procede a calcular la pena a imponer; en consecuencia el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA); establece una pena de presidio de Quince (15) a Veinte (20) años, con un termino medio de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses termino este que se impone de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración a las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, observa quien decide que el acusado no posee antecedentes penales, en consecuencia se toma el limite mínimo de la pena a imponer, es decir, Quince (15) AÑOS de prisión. En tal sentido en aplicación a lo establecido en el artículo 375 de la decreto con rango valor y fuerza de ley del código orgánico procesal penal, este Tribunal acuerda rebajar un tercio (1/3) de la pena a imponer es decir, Cinco (05) años, quedando una pena definitiva a imponer DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA); y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano WILLIAM JOSÉ GUERRA BARCELÓ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-08-1972, Natural del Guiria Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.941.666, pescador, hijo de Maria Leoncia Barcelo y José Margarito Guerra y residenciado en la Calle Pichincha, Nº 28, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: MIREYA DEL VALLE LEAL GONZÁLEZ (OCCISA), de conformidad con el artículo 375 de la decreto con rango valor y fuerza de ley del código orgánico procesal penal. Se mantiene la Privación Judicial de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal Líbrese Oficio al director del Internado Judicial de esta ciudad notificándole de la decisión. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER PLACCHETTA
LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS