REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002406
ASUNTO: RP11-P-2011-002406
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO
SAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. MIGUEL MALAVE,
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. DALIA RUIZ;
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada como ha sido en fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012), la respectiva audiencia de juicio oral y publico, por ante este Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Pier Placchetta, (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, en el asunto signado RP11-P-2011-002406, seguido al acusado: SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: el acusado: Saúl José Hernández Sánchez, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, y La Fiscal Tercero del Ministerio Público, con Competencia en Materia Drogas, Abg. Dalia Ruiz; No estando presentes: los medios de pruebas llamados a deponer el día de hoy.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la del secretario por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.
PLANTEAMIENTO DEL DEFENSOR PRIVADO
Quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, igualmente solicito se le decrete a favor de mi representado la imposición de una Medida Cautelar de conformidad a la previsiones establecidas en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto mi defendido se encuentra en delicado estado de salud toda vez que sufre de asma hipertensa, de diabetes de carácter crónico, el cual es insulina dependiente, tal y como consta en los exámenes médicos y medicaturas forenses que cursan al expediente, y la que en el día de hoy consigno por ante este Tribunal. Solicitando copia de la presente acta, Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 20/11/2011, en contra de SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ por el delito de por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, y expuso: Yo Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
ALEGTOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi representado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, igualmente ratifico la solicitud se le decrete a favor de mi representado la imposición de una Medida Cautelar de conformidad a la previsiones establecidas en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto mi defendido se encuentra en delicado estado de salud toda vez que sufre de asma hipertensa, de diabetes de carácter crónico, el cual es insulina dependiente, tal y como consta en los exámenes médicos y medicaturas forenses que cursan al expediente, y la que en el día de hoy consigno por ante este Tribunal, solicitando copia de la presente acta, Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Este Tribunal Acuerda pronunciarse de la siguiente forma: tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado lo admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,. Se acuerda anexar al presente asunto informe dedico suscrito por el Dr: Rene Villarroel, medico neumonologo. Ahora bien oída la solicitud realizada por la defensa privada de revisión de medida por una menos gravosa, este Tribuna, de la revisión de los informe médicos presentados por ante este Tribunal, a saber: Oficio Nº 4CO-558-2011 de fecha 03-07-2012, suscrito por el médico forense Dr. Roberto Rodríguez Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística delegación Carúpano, con el cual rinde Informe Médico Forense, quien refirió estar sufriendo crisis asmáticas continuas, a tal respecto, se observa que del contenido del referido informe lo siguiente: “…remito reconocimiento médico legal practicado al ciudadano: SAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ V-12.887.384…refiere ser asmático conocido. Actualmente con disnea y tos seca por lo que se recomienda su traslado a centro hospitalario. Fue evaluado por el Dr. Rene Villarroel (neumonólogo) quien indicó tratamiento medico y en caso de crisis, nebulizaciones, por lo cual, se recomienda cumplimiento estricto del tratamiento médico y sitio de reclusión adecuado….” Expuesto lo anterior, este Tribunal dada la sugerencia planteada en el transcrito informe médico legal, emitido por el referido Experto Profesional y tomando en cuenta que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”. De la norma de rango Constitucional citada, este Juzgado a los fines de garantizar el Derecho a la Salud del acusado y como consecuencia el derecho a la vida, y las recomendaciones dadas por el experto forense, es por lo que este juzgador considera ajustado a derecho la Revisión de Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad y en su lugar ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR de conformidad con el 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se Acuerda la Revisión de Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad y en su lugar ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. PIER PLACCHETTA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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