REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000861
ASUNTO: RP11-P-2011-000861
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL ACUSADO
JUAN JOSÉ LEÓN RAUSSEO,
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUÍS ARTURO IZAGUIRREZ,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. RAÚL PAREDES.
LA VICTIMA
CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA
DELITO
ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Celebrado como ha sido en fecha en fecha 15 de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privada, por ante este Tribunal Primero de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y los Alguaciles de sala, en el asunto, seguido en contra del acusado: JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre;, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 Segundo aparte, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: el ACUSADO Juan José León Rausseo, El DEFENSOR PRIVADO Abg. Luís Arturo Izaguirrez, El fiscal del ministerio publico abg. Raúl paredes. NO COMPARECIENDO Las VICTIMAS, ni medios de pruebas alguna. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez Presidente procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la del secretario por no haber sido los mismos con la que en un inicio y se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.
PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: “Esta defensa solicita a este Tribunal y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que se haga una adecuación jurídica en la calificación del delito, por cuanto de los hechos de la acusación fiscal no se desprende que mi defendido haya ejecutado acto alguno que se pueda adecuar al delito violencia sexual en grado de frustración, y violencia física, es por lo que solicito la adecuación jurídica, así mismo, en conversación sostenida con mi representado, me informó que de hacer un cambio en la calificación el podría acogerse al procedimiento por admisión de hechos luego de realizarse la adecuación jurídica y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, no obstante a ello solicito se le decrete a favor de mi representado, una medida menos gravosa, solicitando copia de la presente acta, Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De la revisión de las actas procesales de las mismas no se desprende que el acusado haya ejecutado acto alguno que se pueda adecuar al delito violencia sexual en grado de frustración, es por lo que en este acto considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, puede subsumirse en el delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y que además continué con el delito de violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA; así mismo ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez Primero de Juicio y expone: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, quien en este acto realiza la adecuación jurídica, de los hechos ocurridos en fecha 29-03-2011, por el acusado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, y los subsime en el delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA, y de la revisión de las actas procesales, NO SE demuestra que se haya ejecutado acto alguno que se adecue al delito violencia sexual, y violencia física; es por lo que considera este juzgador que la conducta desplegada por el acusado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, puede subsumirse en la del delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA.
DEL ACUSADO
Se deja constancia que el Juez acusado al acusado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, del Precepto Constitucional y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Apertura del debate de conformidad con el artículo 375 del decreto con rango valor y fuerza de ley Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifico como: JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, y solicito se me imponga la pena”, es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito las atenuantes genéricas del articulo 74 ordinal 4 del código penal, Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “PRIMERO este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: de la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan al acusado presente en esta sala ocurrieron en fecha 29-03-2011, ahora bien, en virtud de que la pena a imponer no supera a los 08 años, este Tribunal considera ajustado a derecho la Revisión de Medida y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en los artículos 264 en relación con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el Fiscal del Ministerio Público acuso previa adecuacion, al ciudadano JUAN JOSE LEON RAUSSEO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-03-2011y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y los cuales la representación fiscal realizó la adecuación jurídica en este acto por el delito de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA y por el cual el acusado admitió los hechos. Ahora bien, el delito de Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA, prevé una pena que oscila entre Uno (01) Año (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de Tres (03) AÑOS, DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. En vista de no tener antecedentes penales tal circunstancia se adecua en el artículo 74 del Código Penal venezolano en su numeral 4 como circunstancia atenuante de la pena. Por lo que ce decide aplicar el temino mínimo por lo que se adecua la pena de Un (01) año de Prisión. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir Cuatro (04) MESES, para una pena Definitiva de Ocho (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Actos Lascivos tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA. y así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 45 de la, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN JOSEFINA GONZALEZ DE LA ROSA. Así mismo, este Tribunal considera ajustado a derecho la Revisión de Medida y acuerda un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Conforme a lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Notificándole de la decisión. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones del acusado. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER PLACCHETTA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS