REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000645
ASUNTO: RP11-P-2010-000645



Celebrada la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2010-00645, donde figura como solicitante el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERA LAFFONT, representado por su apoderado MIGUEL JOSE MALAVE MOYA .

DEL ABOGADO ASISTENTE Y LA SOLICITANTE

En vista de que consta en el presente asunto copia certificada de la sentencia absolutoria emanada del Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, así como también la copia certificada de la experticia original del vehiculo la cual arrojo que el mismo se encuentra en su estado original, siendo este el único motivo por el cual, impedía la entrega del referido vehiculo, y estando subsanada dicha situación es por lo que solicito se proceda a la entrega del vehiculo de conformidad con el articulo 311 del COPP; al igual de todos los documentos originales del vehiculo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista que la experticia realizada al vehiculo presente su estado original y dichas actuaciones ya fueron decididas por el Tribunal de Juicio y absolviendo a los acusados por los delitos imputados, esta representación Fiscal, no presenta objeción a que se realice la entrega de dicha vehiculo una vez verificad la documentación presentada que acredite la titularidad del mismo al solicitante. Es todo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos:
Una vez revisada como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/ 1.0, T/M AÑO: 2007, COLOR: PLACA JAU33C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60007V346201, SERIAL DEL MOTOR: 07V346201, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, ahora bien cursa al folio 152, experticia Nº 521-2009, de fecha 22-12-2009, donde el experto adscrito al CICPC, deja constancia, que se procedió a la inspección de dicho vehiculo automotor, vistas sus características físicas y mecánicas podemos observar que presenta todos sus SERIALES INDENTIFICATIVOS EN SU ESTADO ORIGINAL , aunado al hecho existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe.
Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe, Razón por la cual considera este Tribunal Quinto De Control, ENTREGAR el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/ 1.0, T/M AÑO: 2007, COLOR: PLACA JAU33C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60007V346201, SERIAL DEL MOTOR: 07V346201, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, al Ciudadano MIGUEL JOSE MOYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.953.961, quien se encuentra debidamente autorizado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERA LAFFONT. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA EL VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/ 1.0, T/M AÑO: 2007, COLOR: PLACA JAU33C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60007V346201, SERIAL DEL MOTOR: 07V346201, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, al Ciudadano MIGUEL JOSE MOYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.953.961, quien se encuentra debidamente autorizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERA LAFFONT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado apoderado. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento el Venezolano. Remítase el asunto al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, y déselo por terminado por ser una solicitud independiente de entrega de vehículo. Se acuerda las Copias solicitadas por las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA