REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008080
ASUNTO: RP11-P-2012-008080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día de hoy, 06 de noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de SAUL LEONEL ALFARO REINOZA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con un defensor de confianza que le asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa pública penal Abg. Amagil Colon, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto la defensa técnica del imputado y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto a SAUL LEONEL ALFARO REINOZA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH COROMOTO CEDEÑO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 04/11/2012. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le decrete al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien manifestó ser y llamarse: SAUL LEONEL ALFARO REINOZA, quien es Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.564.577 de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-08-1991, Hijo de Milagros Reinoza y Saúl López, Residenciado en el Barrio Sol Paraíso cerca de la redoma del aeropuerto, Guiria Estado Sucre quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo,
DE LA DEFENSA
No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de SAUL LEONEL ALFARO REINOZA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH COROMOTO CEDEÑO igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicito para sus representado la libertad Sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH COROMOTO CEDEÑO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos son de fecha reciente, es decir, el 04/11/2012, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia de las actuaciones procesales lo siguiente: Al folio 03, cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04 y 05, cursan actas de entrevista rendidas por la ciudadana MARIBEL DECIDERIA MARCANO RUMION y el ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO RUMION, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06, cursa acta procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del municipio Valdez en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden al imputado de autos. Al folio 08, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un bolso, un cepillo, un espejo, un manto de color negro, una bicicleta ring 26 y un cuchillo con cacha de madera amarrado con tela. Al folio 09, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 11, cursa memorando SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial. Al folio 13, cursa Reconocimiento legal Nº 196 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien quien aquí decide considera que los supuestos que configuran los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que SAUL LEONEL ALFARO REINOZA, es autor o partícipe del delito imputado en la sala de audiencias por el representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que el mismo no se encuentra configurado, en virtud de lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio público y decretar contra los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3ero del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se decreta la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado SAUL LEONEL ALFARO REINOZA, quien es Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.564.577 de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-08-1991, Hijo de Milagros Reinoza y Saúl López, Residenciado en el Barrio Sol Paraíso cerca de la redoma del aeropuerto, Guiria Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH COROMOTO CEDEÑO, Consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses.., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio remítase a la Comandancia Policía de esta ciudad. Regístrese por el sistema juris 2000 las presentaciones del imputado Saúl Leonel Alfaro Reinoza, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG LAIMALIA MOYA
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