REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007938
ASUNTO: RP11-P-2012-007938

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Celebrada como ha sido el día Treinta y uno (31) de Octubre de 2012, la audiencia de presentación del imputado JOSE GREGORIO CARABALLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado: JOSE GREGORIO CARABALLO (previo traslado), ), a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que SI, tiene defensor privado, razón por la cual este Tribunal hace llamar al Defensor Privado Abg. HENRY JOSE GIRAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.376 titular de la cedula de identidad Nº 5.182.578, con domicilio procesal Avenida 5 de Julio cruce con Calle monte, edificio Gran Palacio, piso 01 oficina 203, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8097384, quien una vez en sala fue impuesto de las actas procesales y así mismo acepto el cargo que se le designa, y quien fue inmediatamente impuesto de las actas procesales.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado JOSE GREGORIO CARABALLO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado JOSE GREGORIO CARABALLO,. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO CARABALLO, Venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1984, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.956.802, hijo de: Maria Rodríguez y Gregorio Caraballo y residenciado en Yaguaraparo calle cedeño, numero de casa 20, cerca del Mercado Municipal y detrás de la iglesia del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.



DE LA DEFENSA

Esta defensa no se opone a la pretensión fiscal, por lo que ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado, Solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin restricciones del Ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO, plenamente identificado en actas, y a la cual no se opone el defensor Privado, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta de investigación penal de fecha 29-10-12, suscrita por la funcionario Jairo Rivas, efectivo adscrito (CICPC) en la cual deja constancia del procedimiento donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto; Inspección Técnica Nº 466 de fecha 29-10-2012, suscrita por la funcionario Jairo Rivas, efectivo adscrito (CICPC) de Guiria, cursante al folio 02 y su vuelto. Memorando Nº 9700-184-1321, suscrito por el funcionario Raúl Larez Rodríguez, en el cual deja constancia, que en los archivos alfabéticos llevados por ante esta sub-delegación y por ante el sistema integrado de información Policial (SIPOL), el ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO, presenta registros policiales cursantes al folio 06. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo, en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO, por que se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO, Venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1984, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.956.802, hijo de: Maria Rodríguez y Gregorio Caraballo y residenciado en Yaguaraparo calle cedeño, numero de casa 20, cerca del Mercado Municipal y detrás de la iglesia del Estado Sucre; Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA