REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008319
ASUNTO: RP11-P-2012-008319
SENTENCIA INTERLOUCTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrado como ha sido el día 24 de Noviembre de 2012, la audiencia de presentación del imputado LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado: LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, tiene defensor privado, razón por la cual este Tribunal hace llamar al Defensor Publico de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien una vez en sala fue impuesto de las actas procesales y así mismo acepto el cargo que se le designa, y quien fue inmediatamente impuesto de las actas procesales.
DEL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le decrete al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28-01-1989, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº 23.584.688, hijo de: Alejandro Martínez y América Figueroa y residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, al frente del ambulatorio, casa sin numero, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita libertad sin restricciones, por lo que ratifico la inocencia de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado, Solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, plenamente identificado en actas, y a la cual el defensor publico solicito libertad sin restricciones, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta de investigación penal de fecha 22-11-12, suscrita por la funcionario Héctor Severiche, efectivo adscrito (CICPC) en la cual deja constancia del procedimiento donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto; Inspección Técnica Nº 2050 de fecha 22-11-2012, suscrita por los funcionarios ADRIAN SANCHEZ Y HECTOR SEVERICHE, efectivo adscrito (CICPC), cursante al folio 03. Memorando Nº 9700-226-1344, suscrito por el funcionario Carlos José Rodriguez, en el cual deja constancia, que en los archivos alfabéticos llevados por ante esta sub-delegación y por ante el sistema integrado de información Policial (SIPOL), el ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, presenta un registro policial, cursante al folio 04. Acta de entrevista, de fecha de fecha 22-11-2012, suscrita por el funcionario CRISTIAN GONZALEZ, efectivo adscrito (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que el ciudadano tenia un aptitud un poco grosera, vociferando malas palabras en contra de la institución,… cursante al folio 05 y vto. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo, en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, por que se acuerda sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete un medida cautelar sustitutiva de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28-01-1989, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº 23.584.688, hijo de: Alejandro Martínez y América Figueroa y residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, al frente del ambulatorio, casa sin numero, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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