REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008079
ASUNTO: RP11-P-2012-008079
PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO BRAVO en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido a los Imputados: YUMARO VILLALBA REYES venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.805, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1975, Hijo de Liebano Villalba y Belta de Villalba, Residenciado en: la población de las salinas, calle Santa Rosa, casa s/n, cerca de la escuela la Salina Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien le imputa el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE FUENTES GUERRA; para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento, de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Quinto De Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 06-11-2012, fueron Privados de Libertad los ciudadanos: YUMARO VILLALBA REYES y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, tales como: Entrevistas a Testigos, Reconocimientos y Experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 06-11-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 06-12-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 07-12-2012, el cual Vencerá el día 22-12-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido a los imputados: YUMARO VILLALBA REYES ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 07-12-2012, el cual Vencerá el día 22-12-2012, respectivamente, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida a los imputados: YUMARO VILLALBA REYES venezolano, de 35 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.805, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1975, Hijo de Liebano Villalba y Belta de Villalba, Residenciado en: la población de las salinas, calle Santa Rosa, casa s/n, cerca de la escuela la Salina Municipio Valdez del Estado Sucre; a quien le imputa el delito precalificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE FUENTES GUERRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de la presente Causa a la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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