REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008084
ASUNTO: RP11-P-2012-008084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FIADORES
Celebrado como ha sido el día de hoy, 14 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008084, seguido a los imputados de JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo; la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, los imputados JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, y los Fiadores: CARIEL MEDINA LUISA, HERNANDEZ CARREÑO MIRIAN GREGORIA, YEGUEZ DE PLAZA CARMEN ADRIANA Y BRITO CARIEL LUIS RAFAEL.
DE LOS FIADORES
la primera de ella como CARIEL MEDINA LUISA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Cocinera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.914.373, domiciliado en la Calle principal de yoco casa Nº 11 cerca del mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de los Fiadores, quien se identificó como HERNANDEZ CARREÑO MIRIAN GREGORIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Cocinera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.938.668 y domiciliado en la Calle principal de yoco casa rural Nº 13 Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los Fiadores, quien se identificó como: YEGUEZ DE PLAZA CARMEN ADRIANA venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante titular de la cédula de identidad Nº V- 17.317.953 y domiciliado en la Calle principal de yoco casa S/N al lado del CDI, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los Fiadores, quien se identificó como: BRITO CARIEL LUIS RAFAEL venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Conductor titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.378 y domiciliado en la Calle principal de yoco casa S/N cerca del Liceo Creación Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ Y ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 06-11-2012, siendo esta la siguiente: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Acto seguido, se le cede la palabra al primero de los imputado JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yoko, Municipio Valdez. Edo. Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1994, titular de la cedula de identidad N° 23.550.121, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Salazar y Zulia del Carmen Rodríguez, residenciado Calle Principal, de Yoko, casa numero 15, cerca de la escuela Antonio Pinto Salinas Municipio Valdez y el mismo expone: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al segundo de los imputados ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez Edo. Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1994, titular de la cedula de identidad N° 23.550.290, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Esteban Barcelo y Fideida Gonzalez, residenciado Calle Manuel pial de yoco, casa numero 07, cerca del liceo creación yoco del Municipio Valdez y el mismo expone: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto a los imputados JOSE GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yoko, Municipio Valdez. Edo. Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1994, titular de la cedula de identidad N° 23.550.121, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Salazar y Zulia del Carmen Rodríguez, residenciado Calle Principal, de Yoko, casa numero 15, cerca de la escuela Antonio Pinto Salinas Municipio Valdez, y ENDER ANTONIO BARCELO GONZALEZ, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez Edo. Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1994, titular de la cedula de identidad N° 23.550.290, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Esteban Barcelo y Fideida Gonzalez, residenciado Calle Manuel pial de yoco, casa numero 07, cerca del liceo creación yoco del Municipio Valdez, debiendo los imputados cumplir con la siguiente obligaciónes: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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