REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007712
ASUNTO: RP11-P-2012-007712

SENTENCIA INTERLOUCTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrado como ha sido el día 21 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo en el Asunto Nº RP11-P-2012-007712, en la cual aparece como solicitante JUANA PASTORA GUERRA DE VASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y la Solicitante: JUANA PASTORA GUERRA DE VASQUEZ. Y el Abogado Asistente Abg. MIGUEL MALAVE.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Ratifico la solicitud introducida por ante este circuito judicial, donde solicito que este vehiculo no esta solicitado por ningún organismo judicial es el medio de sustento de la señora Juana Pastora Guerra De Vásquez, y solicito que se entregue a esta señora en custodia de acuerdo a lo estipulado al COPP, y solicito la devolución de los documentos que se encuentran consignados en el expediente Es todo.
DEL FISCAL


Esta representación fiscal, ratifica acta de negativa de fecha 16-Octubre-2012, emanada del despacho de la fiscalia Tercera la cual se presenta a efecto vi vendí ante el Tribunal al vehiculo las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJU1SP23846, SERIAL CHACI AJU1SP23846, SERIAL N.I.V AJU1SP23846, SERIAL DE MOTOR V8 CILINDROS, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, AÑO 1995, PLACA AAG931, CARGA 42 KILOGRAMOS, NUMERO DE PUESTO 3, NUMERO DE EJES 2, USO PARTICULAR, por cuanto su experticia 033-2012 del 16 de OCTUBRE del 2012 suscrita por el técnico ORLANDO ALBERTO DELGADO RANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experticia que la placa AAG-931, CORRESPONDE A UN VEHICULO automóvil, marca chevrolet, modelo impala, color azul, beige, año 1981, tipo sedan, uso policía regional, serial de carrocería 1G1A185KSBJ233C58, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo.

DE LA SOLICITANTE

Acto seguido solicita la palabra el Solicitante: JUANA PASTORA GUERRA DE VASQUEZ: Yo tengo todos los documentos del vehiculo, con ese carro yo trabajo para mi sustento y el de mi familia. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Vista la solicitud realizada por la solicitante y el abogado asistente y visto lo manifestado por la Representación Fiscal, quien ratifica acta de negativa de fecha 16-10-2012, emanada del despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, toda vez que el vehiculo: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJU1SP23846, SERIAL CHACI AJU1SP23846, SERIAL N.I.V AJU1SP23846, SERIAL DE MOTOR V8 CILINDROS, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, AÑO 1995, PLACA AAG931, CARGA 42 KILOGRAMOS, NUMERO DE PUESTO 3, NUMERO DE EJES 2, USO PARTICULAR, arrojo en su experticia 033-2012 del 16 de OCTUBRE del 2012 suscrita por el técnico ORLANDO ALBERTO DELGADO RANGEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experticia que la placa AAG-931, CORRESPONDE A UN VEHICULO automóvil, marca chevrolet, modelo impala, color azul, beige, año 1981, tipo sedan, uso policía regional, serial de carrocería 1G1A185KSBJ233C58, considera quien como Juez suscribe que en el presente asunto existen suficiente documentación que demuestran la manera como la solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a lo anteriormente expuesto es necesario recalcar que existen reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un VEHICULO AUTOMOTOR, en mal Estado de uso y de conservación y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que la solicitante es una poseedora de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia física del vehiculo, pero no es menos cierto que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera este juzgador, que lo más ajustado a derecho es acordar la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, el vehiculo con las siguientes Características: MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJU1SP23846, SERIAL CHACI AJU1SP23846, SERIAL N.I.V AJU1SP23846, SERIAL DE MOTOR V8 CILINDROS, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, AÑO 1995, PLACA AAG931, CARGA 42 KILOGRAMOS, NUMERO DE PUESTO 3, NUMERO DE EJES 2, USO PARTICULAR, Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características; MARCA FORD, MODELO BRONCO BASE AUT F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA AJU1SP23846, SERIAL CHACI AJU1SP23846, SERIAL N.I.V AJU1SP23846, SERIAL DE MOTOR V8 CILINDROS, COLOR BLANCO Y VINOTINTO, AÑO 1995, PLACA AAG931, CARGA 42 KILOGRAMOS, NUMERO DE PUESTO 3, NUMERO DE EJES 2, USO PARTICULAR, A la Ciudadana: JUANA PASTORA GUERRA DE VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I 5.879.445 ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado asistente. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Carúpano. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes, instándose a la secretaria administrativa a realizar el desglose de la presente causa. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es toco, cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA






LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA