REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002378
ASUNTO: RP11-P-2009-002378
SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el día de hoy, la Audiencia Especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002378 seguido al acusado: MARTIN RAFAEL CARABALLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; la Defensora Pública Penal Amagil Colón. NO estando presentes: la víctima Luisa Del Valle Farias, ni el imputado Martín Rafael Caraballo.
DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-05-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado MARTIN RAFAEL CARABALLO, las cuales consistían durante el plazo un (01) año PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; por ellos o terceras personas y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, MARTIN RAFAEL CARABALLO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa denuncia alguna de que el imputado haya cometido ningún otro acto de violencia en contra de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado MARTIN RAFAEL CARABALLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del Sistema Juris 2000 que efectivamente el ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO , cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31-05-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano MARTIN RAFAEL CARABALLO, quien es venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 31-01-1.971, hijo de José Rafael Caraballo y Carmen Victoria Salazar de Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.719, de profesión: Maestro de Obra, domiciliado en: Estado Sucre; quien expuso lo siguiente: Cocoli, Calle Principal, Casa Nº 67, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer una vida libre de violencia, en perjuicio de LUISA DEL VALLE FARIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Notifíquese a la víctima y al acusado. Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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