REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL EDO
SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003700
ASUNTO: RP11-P-2008-003700
SOBRESEIMIENTO
Celebrado como ha sido el día 26 de Noviembre, la Audiencia Especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2008-003700 seguido al acusado: Jesús Del Valle González, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el Defensor Publico Penal Wilmal NO estando presentes: la víctima Petra Carmen Bravo Mata, ni el imputado Jesús Del Valle González. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-12-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado Jesús Del Valle González, las cuales consistían durante el plazo un (01) año PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada noventa (90) días por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, Jesús Del Valle González, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Jesús Del Valle González, y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa denuncia alguna de que el imputado haya cometido ningún otro acto de violencia en contra de la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Jesús Del Valle González, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del Sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, que efectivamente el ciudadano Jesús Del Valle González,, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-12-2011, según consta al folio 110 del presente asunto, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano JESÚS DEL VALLE GONZÁLEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, Soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el día: 10-01-1982, de oficio: Indefinido, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.995.418, hijo de Petra Carmen Bravo Mata y Andrés González y residenciado en el sector 2, vereda 45, casa 6, de Guayacán de las Flores Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA CARMEN BRAVO MATA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Notifíquese a la víctima y al acusado. Es todo, terminó. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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