REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008138
ASUNTO: RP11-P-2012-008138


SENTENCIA INETRLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA

Celebrada como ha sido el día 23 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008138, seguido al imputado RODOLFO JOSE MALAVE MUNDARAIN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: Rodolfo José Malave Mundarain, (previo traslado) el Fiscal Séptima Comisionada para asistir a los actos de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Publico Penal N 01 Abg. Amagil Colon, y los fiadores Alci Josefina Marcano de Guerra y Julio Cesar Moya Rodríguez.
DEL TRIBUNAL


Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como ALCI JOSEFINA MARCANO DE GUERRA, venezolana, de 51 años edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 5.873.998 y domiciliada en: Sector Chorochoro, vía principal, casa S/N, cerca de la Hacienda San José, del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

DE LOS FIADORES


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como JULIO CESAR MOYA RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.800 y residenciado en: Chorochoro del Río del Pilar, casa S/N, vía Principal, cerca de la Hacienda San José, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: RODOLFO JOSE MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1975 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.528, profesión u oficio: agricultor, hijo de los ciudadanos Andrés Malave y Yumelis Mundarain, residenciado en: Río del pilar, calle la pica, casa sin numero cerca la bodega de la Señora Maria, El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con la decisión del tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que se materialice la fianza, es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado RODOLFO JOSE MALAVE MUNDARAIN, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1975 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.528, profesión u oficio: agricultor, hijo de los ciudadanos Andrés Malave y Yumelis Mundarain, residenciado en: Río del pilar, calle la pica, casa sin numero cerca la bodega de la Señora Maria, El Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Maura Del Jesús Medina Medina; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA