REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008142
ASUNTO: RP11-P-2012-008142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el 12/11/2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008142, seguida al Imputado: Daniel Del Jesús Lopez Acosta, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Marquez; la imputada de autos previo traslado, a quien se le pregunto si tiene Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Del Fiscal del Ministerio Público
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano: Daniel Del Jesús López Acosta, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del COPP, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/11/2012, tal y comos e desprende del acta de procedimiento policial en el cual el funcionario Tomas Caraballo adscrito al Centro de Coordinación Policial Bermudez, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como de la detención del imputado de autos, a saber el día 10/11/2012 aproximadamente las 9.10 pm realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Ana Perdomo y Julio Albornoz, cuando iban por la entrada del sector bella vista de campo ajuro específicamente, la que esta al lado de al estación de bombeo visualizamos a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto haciendo este Caso omiso a la misma y emprendiendo veloz carrera hacia la parte interna del sector, por lo que se efectúo la persecución dando alcance a unos metros del lugar se efectúo la revisión corporal incautándole en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser Daniel Del Jesús Lopez Acosta, Venezolano, natural del Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1989, titular de Cédula de Identidad Nº V. 19.315.500, de profesión u oficio: caletero en el mercado, hijo de José López y Luisa Acosta, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella Vista casa s/n cerca de la playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: a mi me consiguieron un sólo tabaquito de mi consumo. Yo baje solo a acompañar a uno ya yo me iba a dormir. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal de conformidad con el articulo 131 del COPP, quien expone: ¿Usted señala que estaba acompañando al jefe de uno, comos e llama ese jefe? R: Lo llaman el nene. ¿Y es tu jefe en que? R: Es el dueño de la cava en la que trabajo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa no realizo preguntas a su defendido.
DEL FISCAL
En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, ratifico todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente acta y presento en este acto al ciudadano: Daniel Del Jesús López Acosta, plenamente identificada en autos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser Daniel Del Jesús López Acosta, Venezolano, natural del Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1989, titular de Cédula de Identidad Nº V. 19.315.500, de profesión u oficio: caletero en el mercado, hijo de José López y Luisa Acosta, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella Vista casa s/n cerca de la playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado libertad sin restricciones, por considerar que no existen elementos de convicción para estimar que son responsables en el delito atribuido por el Ministerio Publico, asimismo solicito prueba toxicologica en virtud de que mi representada se declaro como consumidora. Igualmente solicito copias simples. es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/11/2012, como se evidencia de: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 10/11/2012, suscrita por el funcionario Tomas Caraballo adscrito al Centro de Coordinación Policial Bermudez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como de la detención del imputado de autos, insertas a los folios 3 y vto, en al que expone: siendo aproximadamente las 9.10 pm realizando patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Ana Perdomo y Julio Albornoz, cuando ibamos por la entrada del sector bella vista de campo ajuro específicamente, la que esta al lado de al estación de bombeo visualizamos a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo por lo que se le dio la voz de alto haciendo este Caso omiso a la misma y emprendiendo veloz carrera hacia la parte interna del sector, por lo que se efectúo la persecución dando alcance a unos metros del lugar se efectúo la revisión corporal incautándole en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 10/11/2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Bermúdez, en la cual dejan constancia de la incautación de un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 6 gramos 3 miligramos de marihuana, inserto al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 10/11/2012, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Bermúdez, en la cual dejan constancias de las evidencias físicas incautadas. Insertas al folio 8 y vto. Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, de fecha 11/11/2012, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios del CICPC, actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, de igual manera dejan constancia que los mismos presentan registros policiales por el delito de drogas de fecha 10/01/2008 y no presenta solicitud alguna por ante el sistema computarizado de información Policial SIIPOL, inserto al folio 09 y vto; Inspección Tecnica Nª 1970, suscrita por funcionarios del CICPC, de fecha 11/11/2012, inserta al folio 10 y vto, en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; Memorandun Nº 9700-226-1297, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, mediante el cual dejan constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales inserto al folio 11; Memorandun Nº 9700-226-8343, de fecha 11/11/2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano en el cual remiten al Jefe del Laboratorio delegación Estadal Sucre, un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color blanco contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde y negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, a los fines de practicarle prueba Botánica, inserto al folio 12. Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida de Coerción personal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, desestimándose la solicitud realizada por la defensa. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: Daniel Del Jesús López Acosta, Venezolano, natural del Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1989, titular de Cédula de Identidad Nº V. 19.315.500, de profesión u oficio: caletero en el mercado, hijo de Jose Lopez y Luisa Acosta, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella Vista casa s/n cerca de la playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa
El Secretario,
Abg. Patricia Rasse Boada
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