REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002321
ASUNTO: RP11-P-2010-002321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
En el día 07 de Noviembre de 2012, se constituye en la Sala de Audiencias Transición, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala, Cesar Bonilla, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2010-002321, seguido al imputado JESUS JULIAN GOMEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, estando presente el defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JESUS JULIAN GOMEZ y la Victima la ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCIA.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Así mismo revisado el sistema juris 2.000 se observa que el ciudadano Jesús Julián Gómez cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal en fecha 18-05-2011.
EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, quién expone: “Visto que mi representado, JESUS JULIAN GOMEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-05-2011, en tal sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.”
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano JESUS JULIAN GOMEZ, Venezolano natural de el Pilar de 55 años de edad, casado, nacido el 19-06-69, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.968.065, de oficio: agricultor, hijo de Jesús Salazar y Dominga Gómez residenciado en: las Delicias del Pilar , cerca de la entrada de la variante, casa s/n, Municipio Benítez, Estado sucre, quién expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ciudadana Norelis García quien expone: el señor no se ha metido más conmigo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESUS JULIAN GOMEZ, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra a la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del al ciudadano JESUS JULIAN GOMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCIA por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 18-05-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el acusado JESUS JULIAN GOMEZ, cumplió de manera satisfactoria con el periodo de prueba, y cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal . Así mismo revisado el sistema juris 2.000 se observa que el ciudadano Jesús Julián Gómez cumplió con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal en fecha 18-05-2011. todo ello durante un lapso de un año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa; conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS JULIAN GOMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JESUS JULIAN GOMEZ, Venezolano natural de el Pilar de 55 años de edad, casado, nacido el 19-06-69, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.968.065, de oficio: agricultor, hijo de Jesús Salazar y Dominga Gómez residenciado en: las Delicias del Pilar , cerca de la entrada de la variante, casa s/n, Municipio Benítez, Estado sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana NORELYS JOSEFINA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a proveer lo conducente para reproducción fotostática. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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