REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008069
ASUNTO: RP11-P-2012-008069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 05 de Noviembre de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de Guardia; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raùl paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la defensa pública penal de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSKARYS DEL VALLE GAMBOA FUENTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/11/2012,. Asimismo solicito sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22-07-1990 de profesión u oficio Pescador, hijo de William Cisnero y Tania Delgado y residenciado en Guiria de la Playa Sector las Viviendas, Calle Principal Frente a la Cancha Casa S/N. Carúpano Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa no se opne a la solicitud fiscal, solicto copias de las actas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de : VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 24/05/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber; cursa al folio 01 y su vuelto acta denuncia interpuesta por la victima quien deja constancia que fue agredida física y verbalmente por su concubino EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, utilizando para tal fin un casco de moto y un tubo de aluminio que se encontraba en su casa. Al folio 02, cursa el acta donde fueron impuestos los derechos de la victima. Cursa al folio 03 el acta donde fueron impuestas las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 04 cursa acta de notificación de medidas Al folio 07 y 08 cursa Acta de Investigación Penal realizo por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado de autos. Al folio 09 cursa acta de los derechos del imputado. Al folio 10, cursa Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial del municipio Bermúdez. Al folio 13, cursa Memorandum SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1267, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales con lo siguiente: 18-04-2007 CICPC Carúpano robo y hurto de vehiculos. Exp; H-284-651, 02-03-2012 CICPC. Carúpano ley de armas y explosivos y droga, exp: I-261-418. 12-05-2011, se encuentra solicitado por el juzgado de ejecución sección adolescente. Carúpano, Estado sucre. Oficio: RY11-OFO-2011-000485, causa RP11D-2007-000150 Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida menos gravosa para el Imputado de autos, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazo de este circuito judicial penal, por el Lapso de Cuatro (04) meses. En cuanto a la solicitud que aparece en las actas el cual refiere que el imputado esta requerido por el Juzgado de ejecución sección adolescentes. Carúpano, Estado sucre. Oficio: RY11-OFO-2011-000485, causa RP11D-2007-000150, este Tribunal revisado como ha sido el sistema Juris, observa que la causa en cuestión esta terminada y con Archivo Definitivo. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se insta al Ministerio Publico a la práctica de las evaluaciones psico-sociales del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDWIN JOSE MUÑOZ DELGADO, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.596.860, nacido en fecha 22-07-1990 de profesión u oficio Pescador, hijo de William Cisnero y Tania Delgado y residenciado en Guiria de la Playa Sector las Viviendas, Calle Principal Frente a la Cancha Casa S/N. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSKARYS DEL VALLE GAMBOA FUENTE. En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazo de este circuito judicial penal, por el Lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz