REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008070
ASUNTO: RP11-P-2012-008070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 05 de Noviembre de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernàndez y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de Guardia; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal no tener defensor de confianza, por lo que se hace llamar a la sala a la defensa pública penal de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso, de las actuaciones, es todo. Seguidamente se informó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al tribunal Decrete al imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO PEREZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/11/2012, Asimismo solicito sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Pérez y de Alcides Hurtado y residenciado en Guayacan de las Flores, Sector II, vereda 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa, Abg. SIOLIS CRESPO, quien expone: “Solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del justiciable, toda vez que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe del mismo a mi representado. Si el tribunal no comparte el criterio de la defensa solicito la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida bajo fianza, en contra del imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 04/11/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber; cursa al folio 02 acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 cursa acta de investigación técnica, emanada por funcionario de la estación policial Bermúdez. Al folio 04, cursa acta de los derechos de la victima. Al folio 05, cursa el acta donde fueron impuestas las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 05, cursa acta de imposición de medida protección y seguridad, al folio 06, cursa acta de entrevista realizada a la victima donde narra las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 07, cursa informe médico donde se evidencia que los daños que le ocasionaron a la victima de autos. Al folio 10, cursa acta de entrevista realizada a Miralyelys José Hurtado Pérez, quien describe y da fe de cómo surgieron los hechos. Al folio 11, cursa los derechos del imputado, al folio 15 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16, cursa Memorandum SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1265, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar bajo fianza de conformidad con el articulo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual igual o superior a 30 unidades tributarias cada una, con residencia en la Jurisdicción de este Tribunal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se insta al Ministerio Publico a la práctica de las evaluaciones psico-sociales del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
en consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA , en contra del imputado LEONARDO JAVIER HURTADO PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.214, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna Pérez y de Alcides Hurtado y residenciado en Guayacan de las Flores, Sector II, vereda 19, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS MARGARITA HURTADO PEREZ. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en consistentes en presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual igual o superior a 30 unidades tributarias cada una, con residencia en la Jurisdicción de este Tribunal. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se Libró oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole que el imputado quedara detenido, hasta tanto se materialice la Fianza, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control,


Abg. Ysmenia Fernàndez H

EL Secretario Judicial.


Abg. Ronald Mayz