REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002807
ASUNTO: RP11-P-2012-002807

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy; 07 de Noviembre de 2012, se constituye en la Sala de Audiencias Transición, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-002807, seguido a los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, las Victimas Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel. Acto seguido, la Jueza toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA por la presunta comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Genérico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 15-06-2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, la Jueza instruye a los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 y 136 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche,, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.” El Segundo de los imputados manifestó ser: DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” El Tercero de los imputados manifestó ser: ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 35 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Calle San Rafael, Callejón el Margariteño, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de un Funcionario Policial de Nombre Pedro Hernández quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.” El Cuarto de los imputados manifestó ser LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luís Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa Nº 06 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.” El Quinto de los imputados manifestó ser JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensora Pública Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra los ciudadanos imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Genérico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel ,ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 15-06-2012; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que se les pregunta a los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admitimos los hechos, solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, y le pedimos en este acto disculpas a las señores, no volveremos a meternos con ellos, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a las victimas Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel, quienes exponen: “Acepto las disculpas ofrecidas por los señores, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Vista la admisión de hechos realizadas por los imputados MIGUEL HERNANDEZ MARCANO, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO Y LUIS DEL VALLE GARCIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Genérico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel. imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima presente en sala, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de fomentar problemas con las victima, ni física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada Treinta (30) días, por el lapso de un (01) año. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 21 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.702, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08/05/1991, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, DIOGENES JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 32 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.422.258, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 25/01/1980, Hijo de Diógenes Hernández Y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 37 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.274.352, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 30/09/1976, Hijo de Diógenes J Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche.” LUIS DEL VALLE GARCIA BELLO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.692.386, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/05/1989, Hijo de Maria T De García y Luís Esteban García, Residenciado en: Sector Uno, Vereda 53, Casa Nº 06 de Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, JOSÉ RAMON HERNANDEZ MARCANO, venezolano, 23 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.380.568, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 30/08/1989, Hijo de Diógenes j Hernández y Luisa B Marcano, Residenciado en: Playa Grande, Sector la Rinconada, Calle Marsella, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, estado Sucre, al Frente de la Bodega de Liche; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Genérico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Ernesto José Villarroel Rodríguez, Miguel Villarroel, Carlos Villarroel y Luís Villarroel; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de meterse con las victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada treinta días (30) días, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones de los imputados. Así mismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 11-11-2013 a las 02:30 de la tarde en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz