REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006499
ASUNTO: RP11-P-2012-006499

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy,06 de Noviembre de 2012, se constituyó en la Sala N°04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el Alguacil de la sala José Reyes, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el RP11-P-2012-006499, seguido al imputado REINALDO CHAUDARI, por un delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE MAURERA, YOSLEIDIS GUERRA CARIEL Y ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar el imputado Reinaldo Chaudari (previo traslado) y el Defensor Publico Penal Abg. Wuilmar Zapata quien sustituye al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma el palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en este acto la acusación presentada por el Ministerio Publico en tiempo hábil y oportuno así como cada una de las pruebas ofrecidas lícitas, necesarias y pertinentes en contra del ciudadano REINALDO CHAUDARI, por un delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE MAURERA, YOSLEIDIS GUERRA CARIEL Y ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA. Asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidas en su oportunidad legal por se licitas, legales y pertinentes, se mantenga la Medida Privativa de Libertad toda vez que los hechos que dieron origen a la misma no han variado, Por ultimo solicito la apertura a juicio oral y publico y copias del acta que se levanta a tal efecto, es todo. Es Todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME, Venezolano, natural de San Feliz Estado Bolívar, mayor de edad, de 21 años, soltero, nacido el 26-04-1991, hijo de Elauteria Jaime Gutiérrez y Reinaldo Mayo Chaudari, titular de la cédula de identidad N° 20.563.862, residenciado en valle verde en una invasión cerca del polideportivo de valle verde cruzando la calle a mano izquierda del municipio Valdez, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Wuilmar Zapata y expone: Esta defensa rechaza la calificación presentada por la Representación Fiscal, solicito que que se desestime la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por el delito de Robo agravado, Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas hago mías las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal, toda vez que con ellas se podrá demostrar que mi defendido no tuvo participación directa en el hecho. Esta defensa solicita que hiciera de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra de mi defendido por una menos gravosa, por considerar que han variado la circunstancia o el motivo que sirvieron de fundamento para privarlo de su libertad, es todo. Solicito copia simple.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: PABLO JOSE MAURERA, YOSLEIDIS GUERRA CARIEL Y ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA..; asimismo admite las pruebas promovidas por el representación fiscal, y por la defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la defensa publica de desestimación de la acusación toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensora Publica, así como, la solicitud de revisión de medida por estimar que los supuestos que motivaron a este Tribunal a dictar la medida de coerción personal en contra del imputado, no han variado.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME y expone: soy inocente por eso no admito los hechos, y quiero irme a juicio. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: En consecuencia, oído que el acusado REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME, manifestaron a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al imputado REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2012, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al imputado REINALDO GABRIEL CHAUDARI JAIME, Venezolano, natural de San Feliz Estado Bolívar, mayor de edad, de 21 años, soltero, nacido el 26-04-1991, hijo de Elauteria Jaime Gutiérrez y Reinaldo Mayo Chaudari, titular de la cédula de identidad N° 20.563.862, residenciado en valle verde en una invasión cerca del polideportivo de valle verde cruzando la calle a mano izquierda del municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: PABLO JOSE MAURERA, YOSLEIDIS GUERRA CARIEL Y ALYS NATIVIDAD SILVA ARZOLA.; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2012,. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial

Abg. Mileine Guacuto Ríos