REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000017
ASUNTO: RJ11-P-2000-000017

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS


En el día 5 de Noviembre de 2012, se constiuyó en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, (quien se avoca al conocimiento del presente asunto), acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2010. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE (previo traslado). No encontrándose presentes las víctimas. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, de la orden de captura dictada en su contra.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2000. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. .
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: EDIXON JOSE AYALA BRACAMONTE, venezolano, natural de caracas, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12832423, de oficio Mecánico Automotriz, nacido 25-04-1975, hijo de Eumilio Ayala y Aida Bracamonte, Domiciliado en: La llanada de Puerto Santo Municipio Arismendi Bermúdez del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSDA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mis defendidos están involucrados en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, en el supuesto negado que el tribunal no acoja la solicitud de la defensa solicito revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mi representado de conformidad con los articulo 264 en relación con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. solicito copia simple, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2000, por cuanto considera este juzgador que revisadas las actuaciones que corren insertas en la presente causa, emanan elementos suficientes como para sustentar el tipo penal imputado por el Ministerio Público. Ahora bien se admite parcialmente la acusación, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime en su totalidad la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la causa. En otro orden de ideas este Tribunal, revisa la Privación Judicial que recae sobre el acusado de conformidad con los articulo 264 en relación con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se decreto la Privación de Libertad. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, y expone: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, por los hechos ocurridos en fecha 01-01-2000, acusación estas sobre la cual el acusado EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano EDIXON JOPSE AYALA BRACAMONTE, antes identificado: Este Tribunal Cuarto de Control, una vez escuchada la Admisión de los Hechos por parte del Acusado EDIXON JOSE AYALA BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, establece una pena entre TRES (03) MESES A UN (01) AÑO de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de siete (07) Meses y quince (15) días, es decir su termino medio, y visto que el acusado de autos admitio los hechos de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, y aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, y realizada la debida operación matemática, quedaría la pena definitiva a imponer en CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, En otro orden de ideas este Tribunal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 264 en relación con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se decreto la Privación de Libertad. así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano EDIXON JOSE AYALA BRACAMONTE, venezolano, natural de caracas, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12832423, de oficio Mecánico Automotriz, nacido 25-04-1975, hijo de Eumilio Ayala y Aida Bracamonte, Domiciliado en: La llanada de Puerto Santo Municipio Arismendi Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JESUS MANUAL ROSILLO RAMOS, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas este Tribunal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 264 en relación con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se decreto la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días hasta EL Tribunal de Ejecución estima lo pertinente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC subdelegación Carúpano a los fines de que excluya del SIIPOL, la orden de captura dictada en contra del acusado. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz