REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAD DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002099
ASUNTO: RP11-P-2009-002099


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFENITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

En el día 31 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al Ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Imputado: Víctor Rafael Martínez Lozada, la Victima Antonia Del Valle Gordonez Farias y el Defensor Público Penal, Abg. Siolis Trinidad Crespo y El Fiscal del Tercero Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-07-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.



EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública. Abg. Amagil Colon, quién expone: “Visto que mi representado, VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06-07-2011, tal y como se desprende del oficio Nº 988/12, suscrito por el comandante de la policía del Municipio Cajigal Lic-Cruz Richard Bracho, el cual anexó adjunto al mismo planilla del régimen de presentaciones de mi representado, donde se evidencia que cumplió con las mismas, insertas a los folios 71 al 75 del presenta asunto; en tal sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.”

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA,, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.064.876 de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01/02/1.987, hijo de: Antonio Martínez y Eufracia Lozada, domiciliado en El Sector la seiba, frente la prada el Samuray, casa n 21, , Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Que cumplió con las presentaciones y no me he metido mas con ella. Es todo.

EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima Antonia Del Valle Gordonez Farias, quien expone: El no se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo en que se cierre el expediente, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra a la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del al ciudadano VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Antonia Del Valle Gordonez Farias, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 06-07-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el acusado VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, cumplió de manera satisfactoria con el periodo de prueba, y cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal el cual se desprende del Nº 988/12, suscrito por el comandante de la policía del Municipio Cajigal Lic-Cruz Richard Bracho, el cual anexa adjunto al mismo planilla del régimen de presentaciones, donde se evidencia que cumplió con las mismas, insertas a los folios 71 al 75, donde se evidencia que cumplió con las mismas, aunado a lo declarado por la víctima en esta sala de audiencias, quien manifestó que el acusado de autos no la ha molestado ni agredido nuevamente; todo ello durante un lapso de cuatro meses y quince días, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del acusado VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Antonia Del Valle Gordonez Farias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado VICTOR RAFAEL MARTINEZ LOZADA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.064.876 de profesión u oficio obrero, de 33 años de edad, nacido en fecha 01/02/1.987, hijo de: Antonio Martinez y Eufracia Lozada, domiciliado en El Sector la seiba, frente la prada el Samuray, casa n 21, , Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Antonia Del Valle Gordonez Farias; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a proveer lo conducente para reproducción fotostática. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz