REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002964
ASUNTO: RJ11-P-2011-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
En el día 31 de Octubre de 2012, se constituye en la Sala de Audiencias Transición, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de la sala, Cesar Bonilla, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RJ11-P-2011-000015, seguido al imputado Jesús Rafael Zorrilla Suniaga. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, estando presente la defensora Publico Abg. Siolis Crespo, La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Jesús Rafael Zorrilla Suniaga y la representante del Imputado: ciudadana Ignacia del Valle de Zorrilla.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 06-07-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quién expone: “Visto que mi representado, Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-04-2011, tal y como se desprende del oficio Nº 069/12, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo Antonio Martínez, el cual anexó adjunto al mismo planilla del régimen de presentaciones de mi representado, donde se evidencia que cumplió con las mismas, insertas a los folios 195 y 196 del presenta asunto; en tal sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.”
EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente el Tribunal le cede la Palabra a la Representante de la Victima: Ciudadana: Ignacia del Valle Zorrilla; quien expone: Que su hijo cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra a la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del al ciudadano Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Andrés José Rivera, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 12-04-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el acusado Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, cumplió de manera satisfactoria con el periodo de prueba, y cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal el cual se desprende del Nº 069/12, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Antonio Martínez, insertas a los folios 195 y 196, donde se evidencia que cumplió con las mismas; todo ello durante un lapso de un año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del acusado Jesús Rafael Zorrilla Suniaga, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Andrés José Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JESUS RAFAEL ZORILLA SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.981, titular de Cédula de Identidad N° 15.244.966, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luis Zorrilla y Ignacia Del Valle de Zorrilla, y domiciliado en: Charallave, cuarta calle, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Andrés José Rivera; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a proveer lo conducente para reproducción fotostática. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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