REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000230
ASUNTO: RP11-P-2011-000230
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido oficio Nº091-DERCMB-2012, de fecha 19-11-2012, suscrito por el LCDO. Cesar Pino, en su carácter de Registrador Civil, del Pilar Estado Sucre, en la cual certifica que el acta de Defunción, correspondiente al ciudadano ADRIAN ARTURO LOZADA ROJAS, se realizo por ante ese Registro Civil Municipal del Municipio Benítez, en fecha 18-07-2011, en la cual se deja constancia del fallecimiento del imputado a consecuencia de Perforación del Corazón y Herida de arma Blanca, según certifica la Dra. Eusebia Rodríguez, en consecuencia se avala la información suministrada por el Comisario de la Comunidad de Coicual, ciudadano Candido Domínguez, titular de la cedula de identidad Nª 5884445, en la cual manifiesta que el imputado falleció, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control, considera que ha quedado evidentemente demostrado que el imputado ADRIAN ARTURO LOZADA, venezolano, de estado civil soltero, nacido en no recuerda, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Maria Estrada Rojas y Julián Lozada y domiciliado en: Calle el bajo, casa S/N de la población Coical Municipio Benítez del Estado Sucre, falleció en Caño de Ajies, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, en fecha 18-07-20011, tal y como consta en Certificado de Defunción que cursa en el expediente bajo el folio 82.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de que el Ciudadano: falleció a causa de Perforación del Corazón y Herida de arma Blanca, y al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Control procede a declarar de oficio, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. a favor del Ciudadano: ADRIAN ARTURO LOZADA, venezolano, de estado civil soltero, nacido en no recuerda, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Maria Estrada Rojas y Julián Lozada y domiciliado en: Calle el bajo, casa S/N de la población Coical Municipio Benítez del Estado Sucre, falleció en Caño de Ajies, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, en virtud de que ha quedado demostrado que este Ciudadano ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano ADRIAN ARTURO LOZADA, venezolano, de estado civil soltero, nacido en no recuerda, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Maria Estrada Rojas y Julián Lozada y domiciliado en: Calle el bajo, casa S/N de la población Coical Municipio Benítez del Estado Sucre, falleció en Caño de Ajies, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte de este Ciudadano conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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