REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000558
ASUNTO: RP11-P-2012-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2012, la respectiva Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero y la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000558, seguida al Imputado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon., No estando presentes: la victima Francis Carolina Hernández, quien se encuentra debidamente notificada.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito de mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.


ADMISION DE LA ACUSACION POR PARTE DEL TRIBUNAL
Oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo oídos los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Desestimación de la acusación Fiscal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto y en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputo al ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ; y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 19-11-2013, a las 03:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que corroboré para la fecha de la audiencia especial si por ante su despacho cursa investigación penal en contra del imputado Johan Manuel Guerrero Urdaneta, y en la cual aparezca como victima Francis Carolina Hernández González. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ




















DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA; por la comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 19-11-2013, a las 03:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal