REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001904
ASUNTO: RP11-P-2010-001904


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 12 de Noviembre de 2012, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado: UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. Kattia Amezqueta y el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensora Publica Penal Abg. Annia Nuñez, el Imputado UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ y la Victima DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango valor, fuerza de ley del COPP, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-03-2010, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse: UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, venezolano, de42 años, nacido en fecha 16-05-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.612, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Irene Malave, y Francisco del Jesús Hidalgo, residenciado sector la cruz de puerto Santo via a la llanada de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico, quien expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO; Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado el imputado solicita la palabra y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango valor, fuerza de ley del COPP, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de Ocho (08)años de prisión; condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el Imputado: UBALDO JOSÉ HIDALGO MALAVÉ, venezolano, de42 años, nacido en fecha 16-05-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.612, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Irene Malave, y Francisco del Jesús Hidalgo, residenciado sector la cruz de puerto Santo via a la llanada de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, imponiéndole las condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 12-11-2013, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz.