REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008073
ASUNTO: RP11-P-2012-008073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 05 de noviembre de 2012, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Ronald Mayz, y el Alguacil de Guardia; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano Luís José Martínez Fernández, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado Luís José Martínez Fernández, (previo traslado de la Comandancia de Guiria). Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se le designa en este acto a la defensor Público Penal de Guardia N° 02 Abg. Siolis Crespo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano Luís José Martínez Fernández, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN ENAUDIS ESPINOZA ESPINOZA. La Fiscal hace una narración de los hechos ocurridos en fecha 04/11/2012, y en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.396.587, nacido en fecha 04/11/1983, estado civil, casado, oficio comerciante, hijo de Ada Fernández y Pablo Martínez, domiciliado, En el Rincón, calle Ayacucho, Municipio Benítez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto considera que no existen elementos de convicciones necesarios por cuanto la misma el principio de inocencia y afirmación de libertad, por todo lo antes expuesto ratifico la presente solicitud y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Primera del Ministerio publico, quien solicita la aplicación de una decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Luís José Martínez Fernández, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Juan Enaudis Espinoza, por los hechos de fecha 04/11/2012, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad sin Restricciones a favor su representado. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Juan Enaudis Espinoza, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 04/11/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Luís José Martínez Fernández, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado, lo cual se evidencia de las actas que corren insertas en el presente asunto penal, tales como: DENUNCIA, de fecha 04/11/2012, inserta al folio 01 y vto, donde se deja constancia de la presentación espontánea del ciudadano Juan Enaudis Espinoza¸ quien manifestó que el día de hoy 04/11/2012 se encontraba en su puesto de trabajo en la plaza del pilar, cuando de repente llego Luís José Martínez Fernández, y lo invito a pelear y luego se le abalanzo encima y comenzó a darme golpes en la cara y luego como venían unos policias este salio corriendo sin rumbo conocido. Yo fui al centro de diagnostico Integral de el Pilar ya que estaba mareado y sangraba por la boca. Acta de Entrevista: de fecha 04/11/2012, suscrita por el ciudadano Herry Del Jesús Brito Rojas, quien es testigo presencial y expone como sucedieron los hechos; Constancia Medica, de fecha 04/11/2012, inserta al folio 10, suscrita por el Dr. De emergencia Santa Subero del CDI, del Pilar donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano Juan Enaudis Espinoza; acta de investigación Penal de fecha 04/11/2012, suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación Carúpano, inserta al folio 11, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como de la aprehensión del imputado de autos y presenta entradas policiales;. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al ciudadano Luís José Martínez Fernández, en el hecho imputado por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, es por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° la medida cautelar sustitutiva de preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Publio consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benitez; del Estado Sucre. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.396.587, nacido en fecha 04/11/1983, estado civil, casado, oficio comerciante, hijo de Ada Fernández y Pablo Martínez, domiciliado, En el Rincón, calle Ayacucho, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Juan Enaudis Espinoza, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de Comandancia de Policía del Pilar. Municipio Benitez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandancia de Policía del Pilar Estado Sucre, asimismo infórmese del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.



El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz