REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008067
ASUNTO: RP11-P-2012-008067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 05 de noviembre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: PULIO ABILIO FERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: PULIO ABILIO FERNANDEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YSMAYRA CAROLINA FERNANDEZ LEIVA. Por lo que Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y sean ratificadas las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor. Finalmente solicito sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PULIO ABILIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.956, de 39 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Manuel Albornoz y Teofila Fernandez, nacido en fecha 19-02-73, domiciliado en el Paujil, calle los cocos, casa s/n. Municipio Cajigal Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo tuve una discusión con la hija mía, por que yo tengo un hijo que es invalido y se arrastra por el piso, en cumana y en Carúpano nos dijeron que al niño no se le puede pegar por la cabeza por que tiene una válvula en la cabeza, y cuando le reclame a mi hija, esta se me fue encima y me hizo que no valía nada, es decir ella me dio un golpe en la cabeza a mi. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “ Esta defensa solicita se le otorgue a mi representado su libertad sin restricciones, por cuanto es evidente que no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, y no consta en actas la declaración de algún testigo que corrobore los alegatos de la presunta victima, por lo que no se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 250 del COPP, para que opere alguna medida de coerción personal, aunado a que no registra antecedentes policial con lo cual se demuestra su buena conducta predelictual, si mismo solicito se le acuerde un examen medico forense a mi representado por cuanto la ciudadana Ysmaira Fernández quien es su hija le causo una lesión en la cabeza, lo cual debe investigarse a fin de que se le haga su imputación, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado de autos y lo solicitado por la Defensora Pública, quien solicita a favor del ciudadano: PULIO ABILIO FERNANDEZ, la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quien como Juez suscribe, que existen fundados elementos para estimar que el imputado ha sido el autor o participé de la comisión del delito imputado por la representación fiscal; lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YSMAYRA CAROLINA FERNANDEZ LEIVA, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima. Al folio 05, cursa informe medico efectuado a la victima donde se deja constancia que presentó contusión en cara posterior. Al folio 07, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del municipio Cajigal, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado. Al folio 04, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 12, cursa memorando SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado, no presenta registro policial. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el caso que nos ocupa opera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, así como la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado y a favor de la victima, medidas estas contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la victima, por sí o por terceras personas y la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso en contra de la victima. Desestimándose así la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por el Defensor Público. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PULIO ABILIO FERNANDEZ Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de YSMAYRA CAROLINA FERNANDEZ LEIVA consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el Lapso de Cuatro (04) meses, por ante la policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor contempladas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, consistente en la prohibición de acercamiento a la victima, por sí o por terceras personas y la prohibición de efectuar actos de intimidación o acoso en contra de la victima. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Asi mismo visto la solicitud de la defensa que se le acuerde un examen medico forense a su representado, este Tribunal Insta al Ministerio Publico a los fines de que canalice la practica del examen solicitado - Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y oficio al comandante de policía de Yaguaraparo informándole del régimen de presentaciones del mencionado imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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