REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008066
ASUNTO: RP11-P-2012-008066


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 05 de Noviembre de 2012, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido a los ciudadanos HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ (previo traslado de la Comandancia de la Policía) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que este Tribunal le designa a la Defensora Pública en Penal Ordinario, Abg. Siolis Crespo quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas por los funcionarios del IAPES, considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, hayan incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto Solicito La Libertad Sin Restricción de los mismos, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente, por lo que solicito que el procedimiento se continué por la vía ordinaria. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose pasar a sala al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.362, nacido en fecha 05/06/1985, hijo de Héctor López y Josefina López y domiciliado en: Sector la Concepción, casa S/N, calle principal, Municipio Bermúdez Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, natural de Irapa, del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.675, nacido en fecha 21/01/1986, hijo de Héctor López y Josefina López y domiciliado en: Sector la Concepción, casa S/N, calle principal, Municipio Bermúdez Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensor Publico, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputados y escuchado como ha sido lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita a favor de los ciudadanos HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción que acredite responsabilidad alguna, en contra de los mencionados ciudadanos: HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ. Considerando quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ Y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: HÉCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Irapa, del Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.362, nacido en fecha 05/06/1985, hijo de Héctor López y Josefina López y domiciliado en: Sector la Concepción, casa S/N, calle principal, Municipio Bermúdez Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y ENDRIX JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, natural de Irapa, del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.675, nacido en fecha 21/01/1986, hijo de Héctor López y Josefina López y domiciliado en: Sector la Concepción, casa S/N, calle principal, Municipio Bermúdez Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía Ordinaria. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz