REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007633
ASUNTO: RP11-P-2012-007633
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la Abogada. Maralba Guevara; en su Carácter de Fiscal en Materia Quinto del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado: LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 12-10-2012, fue privado de Libertad, el Ciudadano: LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ; por la comisión de los delitos de DETENTACION, PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de HOMICVIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Codigo Penal, con la agravante del articulo 277 de la LOPNA y 77 numeral 11, en perjuicio del hoy occiso. GREGORY DEL VALLE VIÑOLES RUIZ; y por cuanto hasta la presente fecha, en ese despacho fiscal se esta en espera de unas resultas de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Penales; Científicas y Criminalisticas, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, es por lo que encontrándose dentro de la oportunidad procesal. Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, se esta en espera de unas resultas de unas resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Penales; Científicas y Criminalisticas, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, y aun faltan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputado, se realizó en fecha 12-10-2012, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 11-11-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 12-11-2012, el cual Vencerá el día 26-11-2012 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al mencionado Imputado, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 12-11-2012, el cual Vencerá el día 26-11-2012 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado: LUIS EDUARDO ORTEGA MARTINEZ; por la comisión de los delitos de DETENTACION, PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Delito de HOMICVIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, con la agravante del articulo 277 de la LOPNA y 77 numeral 11, en perjuicio del hoy occiso. GREGORY DEL VALLE VIÑOLES RUIZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
El SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. Ronald Mayz
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