REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIONCARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002620
ASUNTO: RP11-P-2010-002620
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día; 06 de Noviembre del 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo acompañado por la Secretaria de Sala Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el Asunto Numero: RP11 RP11-P-2010-002620, seguido al imputado: LISANDRO JOSE ESPINOZA MONTAÑO, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, compareciendo el imputado, la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, y el Imputado Lisandro Espinoza, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 26-01-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al acusado LISANDRO JOSÉ ESPINOZA MONTAÑO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1973, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.221, hijo de Humberto Espinoza y Flor Maria Montaño, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Sector la Cacaotera, casa S/N cerca de el estadio Espinosa de Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me dijo el Tribunal, quiero que me cierren la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto que mi representado, LISANDRO JOSÉ ESPINOZA MONTAÑO cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-01-2011 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Fiscalia no se opone a que se le decrete el sobreseimiento al imputado de autos en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa, solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LISANDRO JOSÉ ESPINOZA MONTAÑO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto. Así mismo la no oposición por parte del Ministerio publico, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000, el ciudadano LISANDRO JOSÉ ESPINOZA MONTAÑO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 26-01-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LISANDRO JOSÉ ESPINOZA MONTAÑO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1973, titular de Cédula de Identidad Nº 14.290.221, hijo de Humberto Espinoza y Flor Maria Montaño, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Sector la Cacaotera, casa S/N cerca de el estadio Espinosa de Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. María Magdalena Acosta.
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