REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001284
ASUNTO: RP11-P-2011-001284

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de especial de verificación de condiciones de cumplimiento de medida de prosecución de proceso del día; seis (06) de noviembre del 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1_B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Douglas Rivero y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001284, seguido al imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO venezolano, de estado civil: casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.749, nacido en fecha 05-03-1972, hijo de Betti Caraballo y Alberto Fernández, de ocupación comerciante y domiciliado en el Pilar, Sector Santo Domingo, calle principal, casa s/n, frente al cementerio de el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ; verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, la víctima ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ; y el imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-11-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado Joel José Rivera Martínez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-08-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, LUISA ERNESTINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.622, y expone: el ha cumplido actualmente estamos juntos es todo Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, constatándose que efectivamente el imputado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 02-08-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS ALBERTO FERNANDEZ CARABALLO, venezolano, de estado civil: casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.885.749, nacido en fecha 05-03-1972, hijo de Betti Caraballo y Alberto Fernández, de ocupación comerciante y domiciliado en el Pilar, Sector Santo Domingo, calle principal, casa s/n, frente al cementerio de el Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ERNESTINA ALVAREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo


El Secretario Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.