REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000932
ASUNTO: RP11-P-2009-000932

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogado, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS REINOZA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanixa Josefina Santamaría Carreño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 8; y 320 ejusdem; éste Tribunal, estimando que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un cálculo matemático que no amerita celebración de audiencia alguna, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 27 de abril de 2009, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de cuatro (04) años, diez (10) meses, y diez (10) días tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años, previsto en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, correspondiente para tal delito en virtud de la pena que eventualmente podría llegar a imponerse; lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 8; y 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS REINOZA, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 03-01-1985, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.045, hijo de Carmen Aida Reinoza y padre desconocido, residenciado en Sector Barrio la Antena, casa S/N Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanixa Josefina Santamaría Carreño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48, numeral 8; y 320 ejusdem; y 108, numeral 5, del Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. Abelardo Royo Henríquez. LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Maria Magdalena Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. María Magdalena Acosta.