REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007881
ASUNTO: RP11-P-2012-007881

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPEIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Realizada como ha sido la audiencia especial de constitución de fiadores del día; 31 de Octubre de 2012, en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-007881, seguido al imputado de HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández; el Defensor Privado, Abg. MILANO TABARES JOSE GREGORIO Titular de la Cédula de identidad N° V- 8.341.079 N° de inpreabogado 42.617; y ABG. MIGUEL MALAVÉ titular de la Cédula de identidad N° V- 6.953.961 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, el imputado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO y los Fiadores: LOZANO GUZMAN FERNANDOASDRUBAL y ARTIGAS MONTILLA JACINTO LEONARDO. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó la primera de ella como LOZANO GUZMAN FERNANDOASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: ingeniero Geólogo, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.909.050, domiciliado en la AV Bolívar Residencias Caracas Torre B Piso 11 Apartamento B-112 Parroquia los Teques Sector la estrella Municipio Guaicapuro Estado Miranda; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los Fiadores, quien se identificó como ARTIGAS MONTILLA JACINTO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Ingeniero Hidráulico, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.438 y residenciado en: urbanización Horizontes Av. Rómulo Gallegos Edificio Torre la Industrial Piso 06 Apartamento 61 Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 29-10-2012, siendo esta la siguiente: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-74, portador de la cedula de identidad N° 9.942.430, de estado civil Soltero, de oficio Chofer, residenciado en Calle El Progreso, casa Nº 34, Sector la Cruz, Palo Verde, Caracas, Distrito capital, teléfonos 0416-4071013 y 0212-2576362 y el mismo expone: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado HENRY ISANDRE ZABALETA PACHECO, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-74, portador de la cedula de identidad N° 9.942.430, de estado civil Soltero, de oficio Chofer, residenciado en Calle El Progreso, casa Nº 34, Sector la Cruz, Palo Verde, Caracas, Distrito capital, teléfonos 0416-4071013 y 0212-2576362, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Internado judicial de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.