REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002249
ASUNTO: RP11-P-2011-002249

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de Imputado del día; 31 de Octubre de 2012, donde se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Luís Bejarano y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en la cual aparece como solicitante el Ciudadano: FRANKLIN EDUARDO RINCONES ACUÑA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el solicitante ciudadano: Franklin Eduardo Rincones Acuña, asistido en este acto por el Abogado Cesar Antonio Mata Rivera, Inpreabogado Nº 146.874. No estando Presentes: los Terceros: Luís Rozo Bernal, Héctor Romero Rincón y Néstor Chávez Acevedo. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Diez (10) minutos, al terminó del cual no hizo acto de presencia las partes indicadas anteriormente como ausentes.- Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente Cesar Antonio Mata Rivera, y expone: Nuestra presencia en esta sala, es con la intención de ratificar la solicitud en entrega de vehiculo, la cual esta ajustada a derecho; mi representado no tiene nada que ver con el delito que se investiga, un delito que fue cometido por otra persona, y habría que buscar las personas que realmente cometieron dicho delito y que están involucrados en el mismo; mi representado Franklin Eduardo Rincones Acuña, realiza una negociación de compra venta al ciudadano Néstor Chávez, esta compra venta se transo con preponderación de que ambos lo hacían de buena fe, se hizo por ante las autoridades competentes, luego se realizo toda la tramitación por el INTT para la obtención del titulo de propiedad del referido vehiculo, este organismo le otorga el titulo de propiedad, así mismo le hago de su conocimiento que han trascurrido diez meses desde que el tribunal Tercero de control acuerda la entrega del vehiculo y hasta la fecha la representación fiscal no ha presentado un acto conclusivo ni se ha presentado ningún tercero solicitando la entrega del vehiculo lesionándose con esto el derecho de propiedad al ciudadano solicitante quien ha demostrado la propiedad legitima del vehiculo y la buena fe. De igual manera fundamento la presente solicitud en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de sala Constitucional de fecha 13-08-2001 exp. 01-0575 y la sentencia N° 1197 de fecha 06-07-2001 de sala constitucional. Solicito copia certificada de esta Audiencia a este digno Tribunal. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al solicitante ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña, y expone: Yo quiero manifestar que soy una victima de esta situación, espero de las partes involucradas y del Tribunal la solución de este caso, ya que como dijo mi abogado soy el propietario legitimo del vehiculo que estoy solicitando, lo consta de la documentación que fue consignada, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: en vista de que el tribunal en fecha 09-12-2012 realizo la entrega bajo guarda y custodia del vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Color: PLATA, Tipo: APORT WAGON, Placa: HAC-150, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW58N151104346, Serial del Motor:; 08-Cilindro, Año: 2005, y hasta la presente fecha no se ha presentado algún tercero interesado en la presente causa acreditando la propiedad o la posesión del mismo y solicitando la entrega, no me opongo a que se realice la entrega plena al solicitante , es todo.- (Solicito se remita al despacho fiscal las actuaciones con las resultas de la presente audiencia, a los fines de proseguir con la investigación).- En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo; así mismo oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente Cesar Antonio Mata Rivera, en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal del vehiculo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Color: PLATA, Tipo: APORT WAGON, Placa: HAC-150, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW58N151104346, Serial del Motor:; 08-Cilindro, Año: 2005, así mismo oído lo alegado por el ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes. Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta. En consecuencia, considera, quien aquí decide que ha quedado claro el estado legal del vehículo que se reclama y siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 71 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 115 constitucional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña, el Vehículo: Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Color: PLATA, Tipo: APORT WAGON, Placa: HAC-150, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Y4GW58N151104346, Serial del Motor:; 08-Cilindro, Año: 2005, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 71 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 115 constitucional. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Se acuerda las copias certificada. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.