REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008283
ASUNTO: RP11-P-2012-008283
Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día; 21 de Noviembre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: Oscar David Toledo Toledo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Guardia nacional Guiria y la victima ciudadana Ana Rojas Jiménez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que tener como abogado de confianza al abogado Luís Arturo Izaguirre, por lo que se hizo llamar a la sala al referido abogado a prestar el correspondiente Juramento de ley, quien estando en sala Expone: Yo, Luís Arturo Izaguirre, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3945831, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.112, y con domicilio procesal en edificio funda Bermúdez, oficina Nº 10 Carúpano Estado Sucre, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la designación que me hiciere en este acto el ciudadano Oscar David Toledo Toledo. Es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Oscar David Toledo Toledo, por estar presuntamente incurso en uno delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rojas Jiménez, a los fines de ser oído de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea escuchada la victima en la presente causa. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse Oscar David Toledo Toledo, venezolano, de estado civil: soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.563.698, nacido en fecha 18/03/1998, hijo de Yuraida Toledo y Ivan Toledo, de profesión u oficio indefinido y domiciliado en: alto amar calle principal, casa sin numero, cerca de la parada, via Irapa Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: ese día de los hechos eran como las 9 de la mañana yo me encontraba en su casa y ella estaba con sus 3 hermanitos los dos menores se fueron a la escuela y el mayor se quedo un rato y luego se fue, ella se quedo lavando los platos luego estuvimos hablando un rato por un problema que tuvimos en la parada porque le había metido en el bolsillo, yo solo estaba jodiendo y no tuve intención de agarrarle el trasero, Como a los 5 minutos llego una niña a hacer unos dibujos y estábamos jodiendo llego un momento que quedamos solos yo cerre la puerta y la ventana yo la bese y ella me correspondió y luego hicimos el amor, nosotros no hicimos nada a la fuerza, los dos quisimos estar juntos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del COPP y expone: ¿en que fecha fueron esos hechos? R. eso fue el dia lunes la fecha no la tengo bien clara como a las 8.30 o 9 de la mañana. ¿Como hiciste para ingresar a la casa de la victima? R por la puerta Principal. ¿con quien estaban? R con sus hermanos Edwin Alexander, Pedro Daniel y cheril Vanesa. ¿Tu manifiestas que los hermanos se van y es cuando quedan solos? R si. ¿Que pasa después? R estabamos hablando normal la bese me correspondió el beso nos fuimos al cuarto y paso lo que paso. ¿Es la primera vez que sucede? R: no, ya habíamos tenido varias veces relaciones. ¿En la causa por la cual se te presenta existe un reconocimiento medico que dice que ella tenia golpes, como es que ella tenia golpes si tu manifiestas que fue algo voluntario? R No se la verdad ni lo se porque solo la abrace. ¿Después de ese hecho, que paso? R yo Salí de la casa me bañe me puse esta ropa y me fui para guiria con un amigo y cuando regrese me encontre con la sorpresa. ¿Cual sorpresa? R: Pues que se había hechos unos exámenes porque según yo la había violado fui a aclarar las cosas y ella me dijo que había puestota denuncia en la guardia y hasta alla me fui porque el que no la debe no la teme. ¿ tu indicas que cerraste la puerta de la casa, que tipo de cerradura tiene la casa? R la puerta tiene un pasador, yo solo cerré la puerta. ¿Para ese entonces solo estaban ustedes? R: Solo estabamos nosotros dos. Es todo. Segudidamente la Defensa pregunta: ¿Tu has vivido en la casa de ella? R si, Cuando estaba su papa vivo hace como 3 años. ¿Y en esa epoca tuviste relaciones con ella? R Si en San Felix. ¿Alguna vez la has obligado a tener relaciones? R no. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana, Ana Rojas Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.559.824, quien expone: todo lo que el había dicho anteriormente fue verdad, todo fue voluntario por atracción entre los dos, me metí en este problema por miedo por vergüenza, porque no quería que mi mama se enterar ella tiene un carácter muy fuerte y no sabia que hacer. Cuando estábamos allí le faltaba poco para llegar a la casa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del COPP y expone: ¿Indícale al tribunal el dia y hora de los hechos? R eso fue ayer en la mañana como a las 10 de la mañana. ¿Como hace oscar David para entrar a tu casa? R bueno porque el estaba con mi hermano mayor y yo estaba en mi casa lavando los platos, luego mi hermano se fue y quedamos el y yo y por atracción paso lo que paso yo se que lo que hice estuvo mal le pido perdón por todo lo que he hecho, por haber sido una mentirosa. ¿Hay una medicatura que dice que fuiste al hospital de Irapa donde el medico indica que presentas unos traumas en el cuello y órganos sexuales, explicame eso? R: Lo de la piel es que lo mínimo apretón se me hacen marcas y por lo demás no se. ¿Oscar David te forzó a tener relaciones? R no todo fue a consciencia, por atracción y placer. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada no hizo preguntas a la victima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez escuchado manifestado por el imputado Oscar David Toledo Toledo y la victima Ana Rojas Jiménez, considera que no estamos en presencia de la posibilidad de pre calificar el delito de Violencia sexual que prevé el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, sin embargo dado que nos encontramos en la etapa de investigación y dado que existen una s actuaciones realizadas por los funcionarios por el destacamento 78 de la Guardia nacional, a si como incluso la declaración de una ciudadano Yurbelis Jiménez madre de la victima en esta sala quien manifiesta haber escuchada de los labios de su hija haber sido violada, considera esta representación fiscal ahondar en la investigación pero que sin embargo no existen elementos fundado que permitan mantener una medida de coerción en contar del imputado por no encontrase los extremos del articulo 250 en sus numerales 1 y 2, asi como tampoco el numeral 3 toda vez y tal como lo refleja el acta policial el imputados se presento de manera voluntaria a afrontar la problemática que estaba suscitando en atención a ello considere esta representación fiscal ajustado a derecho solicitar Libertad Sin restricciones al imputado Oscar David Toledo Toledo, solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, solicito se me acuerden las copias de al presente acta y se remita la causa en su debida oportunidad legal. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse Oscar David Toledo Toledo, venezolano, de estado civil: soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.563.698, nacido en fecha 18/03/1998, hijo de Yuraida Toledo y Ivan Toledo, de profesión u oficio indefinido y domiciliado en: alto amar calle principal, casa sin numero, cerca de la parada, via Irapa Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: De lo oído en esta sala de lo declarado por mi defendido y de la declaración de la ciudadana Ana Rojas y a quien no quiero llamar victima por razones obvias, nos damos cuenta que en el caso que nos encontramos en lo que se llama en una atipicidad, pues simplemente entre mi defendido y ana rojas hubo un acto carnal consentido entre dos personas adultas, no hubo promesa matrimonial por que ni siquiera se puede subsumir el en articulo 378 del CP y siendo que el hecho no es típico esta circunstancia hace que este dentro de los supuestos del 318 ordinal 2 COPP, por lo que esta defensa solicita que declare el sobreseimiento d el caso y si hubiera otra circunstancias, otros hechos que pudieran ser delitos, después de esa investigación el Ministerio Publico hará lo concerniente pero con respecto a lo que nos trajo a esta sala es lógico que se dicte el sobreseimiento y solicito copias simples de la causa, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Libertad Sin Restricciones para el ciudadano Oscar David Toledo Toledo, asi como lo manifestado por la victima ciudadana Anra Rojas y lo manifestado por el Defensor Privado en el cual solicita se Decrete el sobreseimiento de la presente causa, asi como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes de la revisión, las cuales son las siguientes: Acta Policial; de fecha 20/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 tercera compañía, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, asi como la detención del imputado de autos, a saber: el dia 20/11/2012 siendo las 2:10 pm se presento por ante ese comando la ciudadana Ana Rojas Jiménez, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano Oscar David Toledo Toledo, quien manifestó que en horas de la mañana del día 20/11/2012 la había violado en la población de alto Amara del Municipio Mariño Estado Sucre y es cuando se presenta el ciudadano Oscar David Toledo Toledo y se niega de las acusaciones que se le hacen, pero la señora Yuselis que es la madre de la denunciante presenta informe medico donde dice paciente Ana Rojas ( se trata de paciente femenina quien acude a este centro asistencial por presentar traumatismo generalizado en el cuello, torax, y órganos sexuales, posterior a ultraje y abuso sexual), razón por la cual queda detenido a la orden de la fiscalia tercera del ministerio publico; Acta de denuncia de fecha 20/11/2012, rendida por la ciudadana Ana Rojas Jimenez, por ante la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 tercera compañía, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos; Acta de entrevista a testigos: de fecha 20/11/2012, cursante al folio 05, rendida por la ciudadana Yusbelis Beatriz Jiménez, por ante la Guardia nacional Bolivariana Comando Regional Nº 07, destacamento Nº 78 tercera compañía, en el cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Informe Medico, de fecha 20/11/2012, inserto al folio 08, en el cual se deja constancia del estado fisico de la victima en la presente causa; Memorandum 9700-184-204, de fecha 20/11/2012, inserto al folio 11, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; Por lo que considera este Tribunal Primero: se acuerda la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la representación fiscal en virtud no existir elementos de convicción que se le atribuya responsabilidad penal en el hecho; Segundo: se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa, en virtud de encontrarnos en la fase de investigación propia de la Fiscalia del Ministerio publico y aun faltan diligencias por realizar; Tercero: se acuerdan la copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostáticas. Se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano Oscar David Toledo Toledo, venezolano, de estado civil: soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 20.563.698, nacido en fecha 18/03/1998, hijo de Yuraida Toledo y Ivan Toledo, de profesión u oficio indefinido y domiciliado en: alto amar calle principal, casa sin numero, cerca de la parada, via Irapa Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se niega la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa privada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia nacional Destacamento 78 Tercera Compañía del Municipio Mariño Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del COPP. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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