REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007439
ASUNTO: RP11-P-2012-007439


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día, 21 de Noviembre de 2012, donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-0007439, seguido al solicitante CARLOS ANDRES MATA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal. No estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el solicitante Carlos Andrés Mata. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luís Felipe leal quien expone: toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Ratifico la solicitud interpuesta por este despacho para la entrega del vehiculo en fecha 02/10/12, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando, es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no ha emitido pronunciamiento con relación a la negativa o entrega del vehiculo a que hace mención el solicitante; por el contrario con respuesta al escrito de fecha 23/07/12, se ordenó realizar experticia con el Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre con sede en Guiria y cuyas resultas cursan en las actuaciones las cuales presento a efectum videndi a este tribunal, Es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Este Juzgador pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Analizada la presente solicitud y la exposición de las partes, considera quien expone que es importante verificar la cualidad del actuante y evidentemente se observa que en el folio 5 cursa instrumento poder donde ciertamente se delega al abogado Luís Felipe Leal las facultades suficientes para actuar en el presente acto; sin embargo del mismo se desprende que el referido solicitante es el apoderado de dicho vehiculo, constancia esta que no se evidencia anexa a la presente solicitud es por lo que se acuerda fijar una nueva oportunidad para el DIA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012 A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, para que el apoderado consigne documento fehaciente amplio y sufriente que acredite ser el apoderado o en su defecto ser el apoderado. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.