REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000818
ASUNTO: RP11-P-2011-000818
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos ERICK JOSE GAMBOA VIÑOLES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKSINELY JOSE VIÑOLES y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ERICK JOSE GAMBOA VIÑOLES, venezolano, de estado civil: soltero, natural de Carúpano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.190.984, nacido en fecha 14/06/1989, hijo Julián Gamboa y Yolanda Viñoles, de ocupación obrero y domiciliado el playa grande arriba, casa sin número, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKSINELY JOSE VIÑOLES, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem; notifíquese a las partes iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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