REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008183
ASUNTO: RP11-P-2012-008183

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la presente audiencia de presentación del día; 15 de noviembre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la sala a la Defensora Pública Penal Sexta de Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/11/2012, (Se deja constancia que el Ministerio Público, narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.117.251, nacido en fecha 21-02-18981, hijo de Amelio Fernández Y Nellys De Fernández Y Domiciliado En: Guiria De La Playa, Calle Principal, Antes Del Puente Casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito la libertad sin restricciones por no existen en la causa suficientes elementos de convicción como para imputar a mi representado hecho alguna, así mismo no existe examen psicológico forense que pueda acreditar el tipo penal imputado. Solicito copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído la solicitud de Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el representante del Ministerio, por encontrarse el imputado AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13; e igualmente oído los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 14/11/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 14-11-2012, suscrito por funcionarios del Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, Departamento de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención del imputado. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-11-2012, suscrito por funcionarios del Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, Departamento de Investigaciones Penales, en la cual dejan de la comparecencia de la victima a formular la respectiva denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-10-2012, rendida por la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO, por ante Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, Departamento de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. RECONOCIMIENTO Nº518, de fecha 15-11-2012, suscrita por funcionarios del CICPC, Carúpano, en la cual dejan constancia de la experticia practicada a un instrumente cortante. Considera este Juzgador, decretar con lugar, la Medida de coerción personal, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido se niega la Libertad sin Restricciones solicitadas por el Defensor Publico. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado AMALIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.117.251, nacido en fecha 21-02-18981, hijo de Amelio Fernández Y Nellys De Fernández Y Domiciliado En: Guiria De La Playa, Calle Principal, Antes Del Puente Casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA FREITAS CARABALLO; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Regístrese el régimen de presentación en el sistema juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercera de Control

Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.