REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008182
ASUNTO: RP11-P-2012-008182


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día, 15 de Noviembre de 2012, donde se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Douglas Rivero, y el Alguacil de Guardia; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, (previo traslado de la Comandancia de Guiria). Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se le designa en este acto a la defensor Público Penal de Guardia N° 04 Abg. Rosa Moya, y se impuso de las actuaciones. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUILARTE DE MARTINEZ MERCEDES SATURNINA. El Fiscal hace una narración de los hechos ocurridos en fecha 14/11/2012, y en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.090.640, nacido en fecha 14-01-1954, estado civil, soltero, oficio AMA DE CASA, domiciliado, Sector Río Seco, calle principal, el callejon, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa Moya, quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto considera que no existen elementos de convicciones necesarios por cuanto la misma el principio de inocencia y afirmación de libertad, por todo lo antes expuesto ratifico la presente solicitud y solicito copias simples. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Tercera del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUILARTE DE MARTINEZ MERCEDES SATURNINA, por los hechos de fecha 14/11/2012, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad sin Restricciones a favor su representado. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 14/11/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado, lo cual se evidencia de las actas que corren insertas en el presente asunto penal, tales como: DENUNCIA, de fecha 14/11/2012, inserta al folio 02 y vto, suscrita por funcionarios del IAPES Coordinación Policial GRAL Juan Manuel, Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. CONSTANCIA MEDICA, de fecha14-11-2012, suscrita por el DR Derbis González, adscrito al hospital de yaguaraparo, en la cual señala que tratase de paciente femenino la cual acude a este centro de salud presentando traumatismo en cara y cuero cabelludo….ACTA POLICIAL, de fecha 15-11-2012, suscrita por funcionarios del IAPES Coordinación Policial GRAL Juan Manuel, Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención de la ciudadana ELIA JOSEFINA HERNANDEZ. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14-11-2012, suscrita por de fecha 15-11-2012, suscrita por funcionarios del IAPES Coordinación Policial GRAL Juan Manuel, Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia que la evidencia física incautada arrojo ser UN OBJETO CONTUNDENTE (PIEDRA) DE FORMA OVALADA SEMI REDONDA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-11-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios del IAPES Coordinación Policial GRAL Juan Manuel, Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, oficio Nª163-2012, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, de igual manera dejan constancia que la ciudadana antes mencionada no presente registros ni solicitudes por ante el sistema computarizado SIIPOL. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº215, de fecha 14-11-2012, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, en la cual deja constancia que el resultado de la peritación resulto ser: UNA (01) PIEDRA DE TAMAÑO REGULAR, FORMA Y SUPERFICIE IRREGULAR, CON RASTROS DE TIERRA COLOR AMARILLO EN SU SUPERFICIE. MEMORANDUM, de fecha 14-11-2012, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al CICPC subdelegación Guiria, en la cual deja constancia que la ciudadana ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe la ciudadana ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, en el hecho imputado por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, es por lo que considera este juzgador ajustado a derecho acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Defensor Público, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, desestimándose la solicitud realizada por la defensa. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ELIA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.090.640, nacido en fecha 14-01-1954, estado civil, soltero, oficio AMA DE CASA, domiciliado, Sector Río Seco, calle principal, el callejón, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUILARTE DE MARTINEZ MERCEDES SATURNINA, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, Librese oficio al Comandancia de Policía de Yaguaraparo, infórmese del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.