REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008173
ASUNTO: RP11-P-2012-008173

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN PARA OIR AL IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día; 15 de Noviembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de los imputados DEGLIS RAFAEL VASQUEZ MATA Y YORMAN JOSE CARABALLO, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados Deglis Rafael Vásquez Mata Y Yorman José Caraballo, la Defensora Publica Abg. Rosa Yhajaira Moya,. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En fecha 14-11-2012 esta Representación fiscal recibió del CICPC, sub-delegación Carúpano, actuaciones relacionadas con la detención de los Ciudadanos anteriormente identificados. Por la comisión de uno de los delitos contra la Cosa Publica. A los fines dar cumplimento a lo reseñado en el articulo 44 de la Constitución esta Representación fiscal, solicita muy respetuosamente oír su declaración tal como lo provee los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el derecho de solicitar la medida de coerción personal que considere pertinente esta representación fiscal solicita la Libertad plena de los ciudadanos Deglis Rafael Vásquez Mata Y Yorman José Caraballo, en virtud de no existir elementos que acrediten sus responsabilidad penal en el hecho, solicito copias simples. Es todo. Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Primero de los imputados, quien dijo llamarse Deglis Rafael Vásquez Mata Venezolano, de 43 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 04-12-69, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.673, hijo de padres desconocidos; domiciliado en el Sector copa cabana, casa sin numero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo llamarse Yorman José Caraballo Venezolano, de 31 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 12-07-82, titular de la cedula de identidad Nº 17.624.945, hijo de Rigoberto Patiño y Solangel Caraballo; domiciliado en Calle las Aguilera de playa grande del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya y expone: “Quien manifiesta no oponerse a la solicitud fiscal y solicita se le expida copias simples de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.

DISPOSITIVO

Por todas y cada una de las razones antes expuestas y lo manifestado por Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito ; y lo explanado por la Defensa Pública, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Plena, a los imputados Deglis Rafael Vásquez Mata Venezolano, de 43 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 04-12-69, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.673, hijo de padres desconocidos; domiciliado en el Sector copa cabana, casa sin numero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Yorman José Caraballo Venezolano, de 31 años de edad, de Oficio Albañil, nacido en fecha 12-07-82, titular de la cedula de identidad Nº 17.624.945, hijo de Rigoberto Patiño y Solangel Caraballo; domiciliado en Calle las Aguilera de playa grande del Estado Sucre, en virtud no existir elementos de convicción que se le atribuya responsabilidad penal en el hecho a los imputados. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con la boleta de libertad, así mismo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.