REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007040
ASUNTO: RP11-P-2012-007040
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día, 12 de Noviembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luís Bejarano y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado: DIOGENES RUIZ por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daicy Del Valle Díaz Salazar. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, el Imputado: Diogenes Ruiz y la Victima: Daicy Del Valle Díaz Salazar. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal solicito respetuosamente al tribunal sirva ratificar las medidas de protección y seguridad establecida en los artículos 87 ordinales 5°, 6° 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a los fines de realizarse la presente audiencia, solicito que los mismo me sean nuevamente entregados dichas actuaciones, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, establecida a favor de las ciudadana: Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como DIOGENES RUIZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.013.672, soltero, nacido en fecha 08-03-1972, de 40 años de edad, Comerciante, hijo de Marcelina Ruiz y Francisco Morillo y residenciado en Vía Principal de Putucual Cerca del Rió de Putucual al Lado del Bar Santa Clara Municipio Andres Mata del Estado Sucre; y expone: “ Yo me comprometo a no meterme mas con la señora porque si la agredi . Es todo,” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima y expone: yo lo que pido es que no se meta mas con migo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: La defensa no se opone a la ratificación de la medida que fueron otorgadas a favor de la victima, solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° 13de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 5°, 6° 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano DIOGENES RUIZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: DIOGENES RUIZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Daicy Del Valle Díaz Salazar. TERCERO: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física y psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: DIOGENES RUIZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.013.672, soltero, nacido en fecha 08-03-1972, de 40 años de edad, Comerciante, hijo de Marcelina Ruiz y Francisco Morillo y residenciado en Vía Principal de Putucual Cerca del Rió de Putucual al Lado del Bar Santa Clara Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano DIOGENES RUIZ acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: DIOGENES RUIZ, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Daicy Del Valle Díaz Salazar. TERCERO: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física y psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daicy Del Valle Díaz Salazar. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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