REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002348
ASUNTO: RP11-P-2005-002348


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia del día, 13 de Noviembre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luís Bejarano y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2005-0002348, seguido a los Acusados EDGARD BRIGADIER LUGO, MANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ Y DEYBIS LETHIDEL. por la presunta comisión de los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, incendio de Plantaciones y degradación de suelos, topografías y paisajes previstos y sancionados en los artículos 58, 48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Ambiental del estado Sucre Abg. Carmen López, y la Defensa Pública Penal Abg. Solís Crespo y los imputados EDGARD BRIGADIER LUGO, MANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ Y DEYBIS LETHIDEL. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-04-2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Penal Abg. Zoilos Crespo, quién expone: “Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-04-2006, así como el cumplimiento de las presentaciones tal y como se desprende de los folios 97 al 100 y del 103 al 108 , solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.” Acto seguido, toma la palabra la fiscal del Ministerio Publico y expone: “Visto que efectivamente se cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal en cuanto a la suspensión condicional de proceso del imputado identificado en autos, esta representación fiscal no presenta observación alguna a lo acordado de las referidas condiciones, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados EDGARD BRIGADIER LUGO, MANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ Y DEYBIS LETHIDEL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 11-04-2006; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados EDGARD BRIGADIER LUGO, MANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ Y DEYBIS LETHIDEL cumplieron de manera satisfactoria, y con el un régimen de presentaciones, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra de los imputados EDGARD BRIGADIER LUGO, MANUEL DEL JESUS GONZÁLEZ Y DEYBIS LETHIDEL, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, incendio de Plantaciones y degradación de suelos, topografías y paisajes previstos y sancionados en los artículos 58, 48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Deivis Alexander Lethidel, venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.620, nacido en fecha 17-12-77, residenciado Quebrada de Agua de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Edgar Brigadier Lugo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-10-72, edad 40 años, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.589, residenciado en Quebrada de Agua de Guiria y Manuel del Jesús González Villarroél, venezolano, mayor de edad, de 57 años, nacido en fecha 25-12-54 titular de la cédula de identidad Nº 5.185.186, residenciado en Quebrada de agua de Guiria, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, incendio de Plantaciones y degradación de suelos, topografías y paisajes previstos y sancionados en los artículos 58, 48 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Sí se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control, El secretario Judicial,
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. María Magdalena Acosta