REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003569
ASUNTO: RP11-P-2007-003569
SOBRESEIMIENTO
Del análisis de la revisión de la presente causa, se puede observar que fecha 16 de marzo del año 2012; este tribunal mediante auto fundadazo acordó dejar sin efecto la resolución de sobreseimiento de fecha 25/06/2009; en virtud de que por error involuntario el Juez Primero de Control para la fecha ; dicto sentencia en el presente asunto que correspondía al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; remitiendo la presente causa al tribunal natural; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control; a los fines de dar repuesta a la solicitud por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-003569, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.739.047; por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana MARLENES DEL VALLE FERMIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.742; en virtud de los hecho ocurrido en fecha 30-09-2006. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.047; por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana MARLENES DEL VALLE FERMIN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.742; hecho ocurrido en fecha 30-09-2006; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°; en concordancia con el los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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