REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007402
ASUNTO: RP11-P-2012-007402

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, recibido en fecha 06-11-2012, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que se Autorice la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el Auxilio de la Fuerza Pública, que fueron impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, y Ratificadas por éste Tribunal en fecha 28-09-2012, a favor de la victima, específicamente: Primero: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad… Segundo: Se Ordena Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor…; debido a la solicitud que hiciera la propia victima por ante ese Despacho Fiscal, en virtud, que terceras personas familiares del Agresor Harold Rafael Hernández Mata, impiden el acceso de la mujer Agredida a la residencia común.

La presente causa es seguida en contra del presunto Agresor ciudadano , por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 87 ordinales 1°, 3°, 4º, 5°, 6° y 13° ejusdem. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho vista la solicitud presentada, Autorizar la Ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad, con el Auxilio de la Fuerza Pública, consistentes en: Primero: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad… Segundo: Se Ordena Reintegrar al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor… Tercero: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer. Cuarto: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Quinto: Se prohíbe al presunto amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la victima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1°, 3°, 4º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 87, 88, 91, y 92, ejusdem. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General “Juan Bautista Arismendi”, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que haga cumplir la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermín