REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003604
ASUNTO: RP11-P-2012-003604

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en el día Dos (02) de Noviembre del presente año, por ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, la respectiva Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10-08-2012, en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos Franklin León Valdez y Willian Antonio Jiménez Romero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Andujar Hurtado (Occiso), asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, el Juez y procedió a informar a las partes el motivo de la audiencia, así mismo, procede a informa a los imputados de la Orden de Aprehensión que pesa en su contra, la cual fue dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10-08-2012. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento a los ciudadanos Franklin León Valdez y Willian Antonio Jiménez Romero, ampliamente identificados en autos, para quienes solicito sea Ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Acordada en fecha 10 de Agosto de 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, por estar los mismos incursos en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Andujar Hurtado (Occiso), ello por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que los ciudadanos Franklin León Valdez y Willian Antonio Jiménez Romero, están incurso en tal tipo penal, aunado a que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal solicitud la hago en el sentido de que cumplen a cabalidad los extremos legales previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del presenta acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo con respecto al delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamado a declarar el Primero de ellos, y a tal efecto se identifico como: Franklin León Valdez, venezolano, natural de Barlovento, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.953, nacido en fecha 16-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Acto seguido, fue llamado a declarar el Segundo de ellos, y a tal efecto se identifico como: Willian Antonio Jiménez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.051, nacido en fecha 29-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Jiménez y Yelixa Romero, y residenciado en el Sector Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa N° 09, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Yo lo único que quiero decir es que yo no tengo nada que ver con eso, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Revisadas como ha sido el presente asunto, observa esta Defensa que no consta en actas alguna declaración por parte de los familiares de la víctima o de testigos presénciales que puedan servir de base o elementos de convicción que hagas referencia a que mis representados hayan sido autores o participes del hecho punible que se les atribuye, solo consta en actas, que se le dio captura a dos ciudadanos presuntamente por orden del Tribunal Cuarto de Control, sin que la misma se evidencie en actas, lo que significa que no están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda una medida de coerción personal, como bien lo establece la ley deben existir fundados elementos de convicción que haga presumir participación o autoría, no es posible que tan solo con estas dos actas de captura, se pretenda la Privación de Libertad de mis representados, sin que la defensa pueda explicarle quien puso la denuncia, a cuantos involucraron o si algún testigo los vio, de ser cierto que exista una investigación previa a la presente causa, la defensa desconoce el contenido del físico de las actas que conforman la misma, razón por la cual solicito la nulidad de las actas policiales porque carecen de soporte y es violatorio del debido proceso constitucional y el derecho de la defensa previsto en el artículo 49 constitucional, y en virtud de que mis representados se consideran inocentes solicito el reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia, es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Franklin León Valdez y Willian Antonio Jiménez Romero, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y 5°; y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Andujar Hurtado (Occiso), así mismo, lo manifestado por la Defensora Pública, quien solicita se decrete Libertad Sin Restricciones para sus representados; y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En primer lugar, este Juzgador pasa a pronunciarse en cuanto al solicitud de nulidad de las actas policiales donde constan la aprehensión de los hoy imputados, realizada por la Defensora Pública, considera quien decide que no existe motivo ni circunstancia donde se pueda evidenciar que la momento de ser aprehendido los imputados y hasta el momento de presentarlos ante éste Tribunal, se le hayan sido violados algunos de sus Derechos y Garantías Constitucionales, y mucho menos el Debido Proceso, por cuanto efectivamente en contra de los imputados presentados en el día de hoy a este Tribunal Segundo de Control en Funciones de Guardia pesa sobre los mismos, Orden de Aprehensión Acordada por el Juzgado Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 10 de Agosto del presente año, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio del hoy occiso José Gregorio Andujar Hurtado, y siendo que la misma fue dictada por un Tribunal de la República por cuanto se consideró que efectivamente estaban llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual todo lo relacionado con la detención de los ciudadanos antes señalados, esta totalmente apegada a derecho, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Ahora bien, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuyo delito precalificado es merecedor de una pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 23-06-2012, igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los ciudadanos: Franklin León Valdez y Willian Antonio Jiménez Romero, en el hecho punible atribuido por el Representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2012, suscrita por los funcionarios Juan Toledo; Wilmar Cedeño; Simón García; José Sánchez; Luís Castellini; José Maíz; Cesar Rondon y Ángel Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), logramos ubicar la residencia del hoy fenecido, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia y previa identificación como funcionarios de esta oficina, se identifico como Cristina Del Carmen Andujar Hurtado, (….), manifestando ser hermana del hoy examine y que el día 23-06-2012 en horas de la mañana, se encontraba en una fiesta en el sector Alto Amara de Irapa, con su hermano José Gregorio Andujar Hurtado, y ella se dirigió a su casa y su hermano quedo en el sector Alto Amara con unos amigos de nombre Luís y otro apodado Yuquito, luego al rato avisaron a su casa que a su hermano lo habían golpeado los integrantes de la banda de Río Chiquito Abajo de Irapa, integrada por David, Coquito, Ide, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Zamurito, Mato; Franklin; Jairo; Braulito; Yosmar; Pachongo y El Corolorado, por un problema que tuvo Luís con un chamo que es parte de esa banda y a su hermano lo llevaron para el Hospital de Carúpano, donde él estuvo varios días inconscientes por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el Hospital de Carúpano, así mismo, nos suministro los datos filiatorios del extinto quedando identificado como José Gregorio Andujar Hurtado, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 22-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle Anzoátegui, casa nro 28, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.598, acto seguido nos condujo a la residencia de los ciudadanos Astudillo Sánchez Williams José, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido 23-10-1986, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Santa Marta, los cocos, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.056,….(….), no sin antes habernos trasladados a la residencia del ciudadano mencionado como Williams donde nos entrevistamos con la ciudadana Jiménez Romero Cruzeidy Del Valle, ….8….), quien manifestó ser la hermana de la persona requerida por la comisión y que este no se encontraba presente en ese momento y desconocía su paradero desde hace varios días, asimismo nos suministro los datos filiatorios de este quedando identificado como Jiménez Romero Wuillian Antonio, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-10-1990, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, sector Río Chiquito, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.201.051, de igual manera se nos acerco,….(….), encuentra registrado el ciudadano Ide Marcelino Gil, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-01-1984, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Pueblo Viejo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.586.134, ….(….)”.- 2.- Inspección Técnica nro 313, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios Luís Martínez Castellini y Juan Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) dicho lugar a una vía publica totalmente asfaltada, con sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado publico, conformada por un canal de circulación orientada en sentido Este oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, …(…)”. 3.- Inspección Técnica nro 316, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios Luís Martínez Castellini y Juan Toledo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) asimismo se observan viviendas familiares, igualmente se avista árboles frutales de la comúnmente denominado como níspero, donde se ubica un vehiculo clase moto, marca Empire, tipo paseo, modelo Horse, de uso particular, de color azul, serial, …(…)”.4.- Registro de Resguardo de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nro 065-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un Vehiculo Clase Moto, Marca Empire, Tipo Paseo, Modelo Horse, de Uso Particular, de Color Azul, …(……)”.- 5.- Registro de Resguardo de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nro 066-12, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un Vehiculo Clase Moto, Marca Empire, Tipo Paseo, Modelo Horse 150, de Uso Particular, de Color Rojo, Placa, …(……)”.- 6.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 03-07-2012, suscrito por el funcionario Anselma Rodríguez, Medico Anatomopatologo de la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde deja constancia de las lesiones sufridas la victima (occiso) José Gregorio Andujar Hurtado, …(….) Severo Edema Cerebral y Contusipon Craneal, …(….)”.- 7.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano Williams José Astudillo Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.201.056, quien expuso: “Hace varios días yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, cuando vi que un muchacho que llaman Luís le dio una cachetada a un chamo, que andaba con unas muletas que se la pasa con una banda del sector Río Chiquito abajo, yo desaparte a Luís, en eso llegaron David, Coquito, Ide, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Samurito, Mato, Franklin, Jairo, Raulito y El Colorado, en unas motos, agarraron a un chamo que llaman Goyo, que andaba con Luís en un camión con varias personas y le hicieron una rueda, en eso El Colorado le dio un botellazo en la cara y Goyo se cayo al piso y todas esta gente le cayeron a golpes y patadas en la cara y el cuerpo, Goyo decía que no le dieran golpes y estos seguían dándole patadas en la cara y lo dejaron tirado en el piso, botando sangre por la boca y la nariz y la cortada que le hicieron con la botella en la nariz, lo dejaron tirado en el piso y yo junto con otra persona lo recogimos y una señora que vive en alto mara lo trajimos al hospital y luego lo pasaron al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-06-2012, producto de los golpes que le dieron estas personas, es todo”.- 8.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana Cristina Del Carmen Andujar Hurtado, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.563.392, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto mara de Irapa, con mi hermano José Gregorio Andujar Hurtado, yo me vine para mi casa y él quedo allá con unos amigos de nombres Luís y un chamo llamado Ñuquito, luego al rato avisaron a la casa que a mi hermano lo había golpeado la banda de Río chiquito abajo, integrada por David, Coquito, Ide, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Samurito, Mato, Franklin, Jairo, Raulito y El Colorado, por un problema que tuvo Luís con un chamo que es parte de esa banda y a mi hermano lo llevaron para el hospital de Carúpano, donde el estuvo varios días inconsciente por los golpes que les dieron en la cabeza y el cuerpo y el día de hoy murió en el hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, es todo”.- 9.- acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana Kimberlin Girali Del Carmen Aguilera Guillarte, titular de la cedula de identidad Nro V- 23.550.693, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman Goyo, se presentó una pelea con Luís y otro chamo, Goyo de nombre José Gregorio Andujar Hurtado, se metió a desapartar la pelea con Ñuquito, luego llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito integrada por David, Coquito, Ide, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Samurito, Mato, Franklin, Jairo, Raulito y El Colorado y le dieron un poco de golpes a Goyo y lo dejaron tirado en el piso, luego lo llevaron al hospital de Irapa y luego al de Carúpano donde murió el día de hoy 03-07-2012 y nunca reaccionó, es todo”.- 10.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, rendida por la ciudadana Milagros Del Carmen Betancourt Reyes, titular de la cedula de identidad Nro V- 26.643.395, quien expuso: “yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos entre estos uno que llaman Goyo, Yukito, Luís, cuando se presentó una pelea con Luís y otro chamo a quien no conozco, Goyo de nombre José Gregorio Andujar Hurtado (Occiso), se metió a desapartar la pelea con Yuquito, luego un sujeto apodado el colorado le dio un botellazo en la cara y Goyo cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipo que forman parte de la banda de Río Chiquito integrada por David, Coquito, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Samurito, Mato, Franklin, Jairo, Raulito, le dieron un poco de golpes y patadas a Goyo y lo dejaron tirado en el piso sangrando, yo empecé a gritar y fue cuando varias personas lo llevaron al hospital de Irapa, después lo trasladan al hospital de Carúpano, donde murió el día de hoy 03-07-2012, es todo”.- 11.- Acta de Entrevista, de fecha 03-06-2012, rendida por el ciudadano Luís Deoli Domínguez Márquez, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.898.667, quien expuso: “El día 23-06-2012, yo me encontraba en una fiesta en el sector alto amara de Irapa, en honor a San Juan Bautista, con unos amigos me puse a jugarme con un chamito que vive por los lados del liceo de Irapa, a este no le gusto el juego y fue y hablo con una gente de río chiquito que yo lo quería joder, que donde lo veía lo tenia sometido y me reclamaron que tenia yo con el menor, ahí discutimos un rato, Goyo me desaparto, junto con otro chamo que lo llaman Yukito, cuando yo venia caminando con Goyo, para Irapa, luego un sujeto apodado El Colorado, le dio un botellazo en la cara y Goyo cayo al piso, fue cuando llegaron unos tipos que forman parte de la banda de Río chiquito entre estos David, Coquito, Ide, Octavio, Javier, William Jiménez, Anthony, Braulito, Wilmito, Samurito, Mato, Franklin, Jairo, Raulito, le dieron un poco de golpes y patadas a Goyo y lo dejaron tirado en el piso sangrando, luego de eso salí corriendo y deje a Goyo tirado porque a mi también me iban a joder o hasta matar, ha Goyo lo llevaron para el hospital de Carúpano donde murió hoy en la mañana, es todo”.- 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2012, suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Wilmar Cedeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), hacia la Sub-Delegación Carúpano donde me entreviste con el Sub-Comisario Rafael Fernández, supervisor del área de investigaciones de esa oficina, quien me hizo entrega de actuaciones de las actas procesales antes mencionadas, las cuales consigno en la presente acta de investigación., ….(….)”.-13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario Cristhian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), del funcionario de la policía estadal supervisor agregado Luís León, quien informo que en horas de la mañana del día de hoy 03-07-2012, había fallecido una persona quien en vida respondía al nombre de Andujar Hurtado José Gregorio, venezolano,….(….), procedente de la comunidad de Irapa, quien fue victima de varios sujetos quienes lo agredieron físicamente, asimismo informo que el hoy occiso se encontraba recluido en el referido nosocomio desde el día 23-06-2012, desde las 6:00 horas de la mañana, procediendo primeramente a realizar llamada telefónica a la subdelegación Guiria, a fin de verificar si por ante esa oficina, se había iniciado una averiguación relacionada con el hecho antes narrado, siendo recibida la misma por el agente Juan Luís Toledo, a quien luego de suministrarle dicha información, luego de una breve espera informo que iniciarían la averiguación nro I-788-788, ….(….)”.- 14.- Inspección Técnica nro 1121, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Cristhian González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las siguientes características físicas: piel morena, cabello crespo, corto y cano, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas, barba rasurada, de 1,75 centímetros de estatura y de contextura delgada, carente de vestimenta, …(….), al examen externo al cadáver se le observa lo siguiente: A) herida abierta en 1x1 centímetros en la región nasal (tabique) y fractura del mismo; B) excoriaciones a nivel de la región rotular (rodillas) de ambos lados, presentando tatuajes a nivel del antebrazo, de forma abstractas, tatuaje pierna izquierda de letras chinas, tatuaje en el hombro derecho de forma abstractas., …(…)”. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-07-2012, suscrita por los funcionarios Juan Toledo y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), me manifestó que el ciudadano conocido como Coquito, responde al nombre de Adrián José Espinoza Marchan, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690, ….(…), David, David Concepción Flores Yánez, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), Octavio, Octavio Del Carmen Jiménez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,. ….(….), Javier José Javier Marcano, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980, ….(…); Franklin, Franklin León Valdez,. venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, ….(….)”.- 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios Juan Toledo; Wilmar Cedeño; Simón García y Luís Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), a fin de ubicar a los ciudadanos mencionados como Coquito, responde al nombre de Adrián José Espinoza Marchan, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector la playa, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.565.690, ….(…), David, David Concepción Flores Yánez, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 29-12-1982, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 18.099.294,….(….), Octavio, Octavio Del Carmen Jiménez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114,. ….(….), Javier, José Javier Marcano, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 02-01-1989, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 20.074.980, ….(…); Franklin, Franklin León Valdez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1983, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector Río Chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.953, …(…), Wilmito, Wilmer José Ruiz León, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 23-02-1993, soltero, obrero, residenciado en el sector Río chiquito Abajo, calle principal casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 25.898.535, la cual se encontraba deshabitada, ….(….)”.- 17.- Memorandum Nro 225, de fecha 06-07-2012, suscrita por el funcionario Raúl Lares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Güiria, quien deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos: Adrián José Espinoza Marchan; David Concepción Flores Yánez; Octavio Del Carmen Jiménez; José Javier Marcano y Franklin León Valdez, titulares de la cedula de identidad nro V-20.565.690; V-18.099.294; V-16.389.114; V-20.074.980; V-16.893.953, quienes presentan múltiples registros policiales, …(……)”.- 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-07-2012, suscrita por el funcionario Juan Toledo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), me entreviste con el agente José Sánchez, quien al ser impuesto del motivo de mi presencia y luego de buscar en los archivos alfabeticofoneticos, me manifestó que el ciudadano conocido como Del Carmen responde al nombre de Octavio Del Carmen Jiménez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-12-1980, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del sector río chiquito abajo, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.389.114, presenta los siguientes registros policiales. ….(….)”. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-0012, suscrito por los funcionarios del CICPC Guiria, donde se deja constancia de que realizando labres de investigación en la población de Irapa, relacionado con la presente causa observaron a un ciudadano se sexo masculino, con actitud sospechosa, quien se desplazaba en una motocicleta a alta velocidad, a quien le dieron la voz de alto, estacionándose el mismo y se identifico como Ide Marcelino Caraballo Gil, y al realizar llamada telefoniaza a la sub delegación de Cumana informaron que se encontraba requerido por el Tribunal Cuarto de control, de fecha 11-08-2012, expediente RP11-P-2012-003604, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, motivo por el cual quedo detenido. Inspección Técnica N° 310, de fecha 18-09-2012, suscrita por funcionarios del CICPC Guiria, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que uno de los delitos tipos establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan a los imputados de autos, directamente como los autores o participes del hecho investigado; así mismo, éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo, también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que los imputados pudieran influir sobre los familiares de la victima, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y 5°; y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar y Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Y en consecuencia se Declara así Improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, se considera dicha medida solicitada como insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en lo artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: Franklin León Valdez, venezolano, natural de Barlovento, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.953, nacido en fecha 16-12-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Willian Antonio Jiménez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.051, nacido en fecha 29-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Jiménez y Yelixa Romero, y residenciado en el Sector Río Chiquito Abajo, Calle Principal, Casa N° 09, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Andujar Hurtado (Occiso); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, 3° y 5°; y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Declara así Improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos planteado por la Defensora Pública, el cual se realizará en la oportunidad que así lo fije el Tribunal Cuarto de Control a quien efectivamente le corresponde la presente causa, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, todo de conformidad con el artículo 230 en relación con el 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad, donde dichos imputados quedarán recluidos a la Orden del Tribunal Cuarto de Control, quien de igual manera le informará del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación del presente caso. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase de inmediato y mediante Oficio las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control, por ser el Juzgado Natural de la causa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín