REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008097
ASUNTO: RP11-P-2012-008097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Veintitrés (23) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación e Imposición de Imputada en el asunto arriba numerado, seguido a la imputada Mayerlin Del Carmen Rosal López, asistida en este acto por las Defensoras Privadas, Abg. Elvira Goitia y Abg. Magdalena Quijada. Encontrándose presente la Fiscal Séptima Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y la Representante de la victima ciudadana Yusbenys Del Valle Noriega Albornoz. Seguidamente, el Tribunal impuso a la imputada Mayerlin Del Carmen Rosal López, de la Orden de Aprehensión dictada en su contra en fecha 20-11-2012, dictada por éste Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso). Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Séptima Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes de la República, presento a la ciudadana Mayerlin Del Carmen Rosal López, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.630, nacida en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera y estudiante, de estado civil soltera, y residenciada en las Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autora del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando así el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Consignando en este acto a los fines de que la defensa ejerza su derecho a la defensa y se impongan de las actas, y de la presente solicitud, consigno a efecto videndi los originales del presente asunto constante de 37 folios. Por último solicito que se continué por el Procedimiento Ordinario y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo con respecto al delito que se le atribuye y se le impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, siendo llamada a declarar, y a tal efecto se identifico como: Mayerlin Del Carmen Rosal López, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.630, nacida en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera y estudiante, de estado civil soltera, y residenciada en las Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros, yo esa noche tenia dengue, y me fui para el ambulatorio con mis dos bebes que también tenían dengue, cuando llegamos el señor ya había terminado el piso, el vecino, el agarro y se fue y nosotros nos quedamos allí en la casa, mas o menos como a las 10:30 se fue el señor José Gregorio que fue el que me echo el piso, nos acostamos, casi como a la madrugada agarro y se puso un tropel fuerte por allí por donde yo vivo, y los vecinos estaban tomando no como dicen que éramos nosotros, cuyos vecinos eran quienes llevaban al herido, y se escucho el tropel, ellos lo llevaban y lo estaban montando en un carro, y se lo llevaron, cuando se lo llevan estábamos un monto de gente que nos paramos allí en la esquina, entonces venia Yusbelis que la habían llamado, que al esposo le habían dado un tiro pero que ya ella había hablado con el , o algo así fue lo que me contó ella ese día, y nos trasladamos con ella al hospital, yo me quede allí con ellos hasta que termino la broma de la operación estuve conversando con la mamá de el y con Yusbelis allí sentada, el estaba recuperándose y al día siguiente nosotros fuimos al hospital a visitarlo, me encontré con Yusbelis allí y ella me contó que habían dicho que quien había sido y eso, tuvimos allí y eso, Carlitos estaba hablando normal y todo y hasta se esta riendo, y hablo y estaba diciendo que el muchacho le había dado uno tiro, de allí me fui para mi casa, después me llamo Yusbelis que Carlitos se había Muerto, cuyas personas que lo llevaron ellos tienen problemas con nosotros el problema esta que ellos siempre tienen esas controversias por allí, y el muchacho cuando llegaron al hospital dijeron que había sido en otro lado, yo le pregunte y todo a ella que por que habían dicho que fue en otro lado, yo estando presa uno de los muchachos que lo llevaban, estaba amenazando a la gente por allá diciéndoles que tenían que decir lo que el dijera, el muchacho es el que se quedo con las cosas personal de el, el era el que las cargaba y no las quería entregar, de allí el estaba recogiendo a los que estaban allí y amenazándolo para que dijeran lo que el quisiera y allí estaban presente cuando ocurrieron los hechos como testigos presencial los vecinos, por que yo no estaba allí yo estaba durmiendo, y ellos son los que le pueden decir la verdad de lo que ocurrió, ellos son: Robert no se el apellido, pero es vecino de por allí la esposa se llama Nervaris y el hermano se llama Freddy, ellos si vieron como ocurrieron los hechos por que yo de verdad no estaba allí, yo no tengo nada que ver con eso por que yo conocía a Carlitos, de trato y hablar de todo, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Vista la declaración de mi representada se puede desprender igualmente de las actas procesales en cuanto a la declaración que consta en el folio Nº 10, folio Nº 23 de la ciudadana Bricilia Ligia Jiménez Gamboa, igualmente Maikel José y la definición y la ampliación de denuncia o de entrevista que se encuentra en el folio Nº 29, quien es la madre del hoy lamentable occiso, manifiesta sin temor alguno que quien mato a su hijo fue un ciudadano que se conoce con el nombre de Pichicho, así manifiestan Maikel José quien se encontraba en el frente de la casa, manifestando haber visto quien disparo, igual menciona que fue “pichicho”, y ratificado por el mismo hoy lamentablemente occiso, en un proceso de recuperación que fue muy corto donde le manifestaba a su mamá, quien le dio muerte fue el ciudadano “Pichicho” el cual esta identificado y hasta la dirección se encuentra en el presente expediente, mal pudiera el ciudadano Fiscal relacionar a mi representada si no tuvo participación alguna en dicho hecho ni intención de hacerle daño al hoy occiso, y lo mas grave es que se encontraba mi representada quebrantada de salud con sus dos hijos que ni siquiera estuvo presente ni presencio los hechos hoy señalados en esta sala, y así se desprende de las actuaciones procesales, ahora bien, ciudadano Juez como han sido señalado lo manifestado por mi representada y lo que se encuentra en las presentes actuaciones, no hay un elemento que determine la participación de este delito, así mismo, queda también establecido en las actuaciones que en una de las entrevista de la madre manifiesta que su hijo pudo haber tenido o quizás enemigos y es conocido y es un echo notorio que el Sector Guayacán de Las Flores cierta parte es conocida zona roja, y lamentablemente hoy le toco al ciudadano Carlos Alberto Rivera, y ratifico una vez mas que el mismo manifestó en su agonía vamos a llamarlo así de la muerte quien fue la persona quien le disparo y le quito la vida, en este orden de ideas consigno en dos folios útiles constancia de buena conducta de mi representada y constancia de residencia la cual no puede haber duda que mi representada en primer lugar evada la justicia por que es nativa de esta ciudad de Carúpano, y tiene todos sus asientos familiar económico en dicho estado así mismo no va a interferir en la investigación por cuanto ella misma manifestó que conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso pues y también a su familia mal pudiera considerar el ciudadano Juez dictar una medida privativa o mantenerla a mi representada sin haber ni un elemento que la vincule con el delito investigado, si ya se tiene determinado quien fue que disparo y le ocasiono la muerte lamentable hoy en día al ciudadano Carlos Rivera, es por lo que solicito y hago la rogatoria y que se aplique la Justicia y que se aplique la excepción de la libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 26, que se le de la libertad sin restricción a mi representada por que ya es evidente quien le ocasiono la muerte al ciudadano Carlos Rivera, fue un ciudadano conocido como Pichicho, y en peor de los casos considera esta defensa que debería el ciudadano Juez tomar todos eso elementos en consideración y dictar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales que el considere y mi representada esta en condición como lo hizo en su declaración y de cumplir con lo que se le imponga, así mismo, copia de todas las actuaciones que conforman la referida causa, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación e Imposición de Imputada, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima Comisionada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada Mayerlin Del Carmen Rosal López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos de los mismos son de fecha reciente, es decir, el 28-11-2010, lo expuesto por la Representante de la victima, la propia imputada, y lo manifestado por la Defensora Privada, quien solicita se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representada. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de la imputada Mayerlin Del Carmen Rosal López, como autora o participe de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de: 1.- Trascripción de Novedad; suscrita por el Jefe de Guardia, quien certifica que en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 27-11-2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 28-11-2010, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral (24), Hora (02:30).- LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA / INICIO DE AVERIGUACION I-584.948 / POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte del Funcionario de Guardia de la RAIC, de esta ciudad, informando el ingreso en el Hospital General de Carúpano, Estado Sucre, de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-11-2010, suscrita por el funcionario Agente II Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1735, de fecha 28-11-2010, suscrita por los funcionarios Luiver Fermín, Robert Ramos y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 28-11-2010, suscrita por la ciudadana Briseida Ligia Jiménez Gamboa, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 5.- Memorandum Nº 9700-226-1141, de fecha 28-11-2010, suscrito por el funcionario Inspector Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia de los Registros Policiales de la victima ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez. 6.- Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 30-11-2010, interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2010, suscrita por la ciudadana Yusbenys Del Valle Noriega Albornott, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 8.- Certificado de Defunción N° EV-14-, de fecha 29-121-2010, perteneciente al ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 9.- Acta de Autopsia N° 249-10, 28-1-2010, perteneciente al ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, Médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-11-2010, suscrita por el funcionario Agente I Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 29-04-2011, suscrita por el ciudadano Maikel José Rodríguez Velásquez, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 12.- Acta de Entrevista, de fecha 03-05-2011, suscrita por el ciudadano Freddy José Caraballo Albornoz, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 13.- Acta de Entrevista, de fecha 04-05-2011, suscrita por el ciudadano Robert Paúl Martínez Campos, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-05-2011, suscrita por el funcionario Agente I Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano.15.- Acta de Inspección Técnica N° 847, de fecha 04-05-2011, suscrita por los funcionarios Ramón Morales, Thairon Ramírez y Keimer Tenias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-05-2011, suscrita por el funcionario Agente I Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 17.- Memorandum N° 9700-226-480, de fecha 04-05-2011, suscrito por el funcionario Inspector Jefe Alexander Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano Cesar Enrique Marcano Crespo, No Registra Entradas Policiales. 18.- Acta de Entrevista, de fecha 05-05-2011, suscrita por la ciudadana Briseida Ligia Jiménez Gamboa, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 19.- Permiso de Inhumación, de fecha 29-11-2010, perteneciente al ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso); y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. De estas mismas actuaciones emerge a criterio de éste Juzgador fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana Mayerlin Del Carmen Rosal López, presuntamente ha sido partícipe de los hechos punibles que nos ocupa, igualmente haciendo una apreciación concreta y particular del presente caso se observan a la luz del 251 ordinal 2°, es decir, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso del Código Orgánico Procesal Penal, como se observa es de suficiente entidad para intimidar a los testigos y a cualquier persona de llevarlo a cometer la resolución de evadir la persecución penal y a evadirse, también se observa que hay peligro de fuga de acuerdo al parágrafo primero del artículo 251, se advierte además que de conformidad con el artículo 252 existe peligro de obstaculización ya que dicha imputada pudiera influir en las victimas para que los mismos se comporten de manera desleal poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en consecuencia por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica y se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias y presente su acto conclusivo, decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; se Acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Privada, se Declara Sin Lugar en cuanto a otorgarle a su representada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo, se Ordena seguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la ciudadana Mayerlin Del Carmen Rosal López, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.630, nacida en fecha 15-06-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrera y estudiante, de estado civil soltera, y residenciada en las Terrazas de la UDO, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Taller de Carlos Rigual, entrada a la Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Rivera Jiménez (Occiso). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Se Acuerda la reclusión de la imputada en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la integridad física y por la seguridad del propio imputado. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. En consecuencia se Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por la Defensora Privada, en cuanto a otorgarle a su representada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y los tipos penales imputados, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas por la imposición de una de la Medida Cautelar, de las prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se Acuerdan las copias solicitadas y en consecuencia se insta a las partes a proveer lo conducente para la reproducción fotostática. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios Correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Alisson Pernia